REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 29 de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2008-001430

PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.120.629.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTÓ.
EMPRESA DEMANDADA: PETROCEDEÑO, C. A..
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES....

Hoy, veintinueve (29) de enero de 2010, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la tanto la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número 7.120.629, como la parte demandada PETROCEDEÑO, C. A, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá declarase la Extinción del Proceso. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA la Extinción del Proceso. Se ordena el archivo Judicial previo el cumplimiento del lapso a recurrir. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199°.
El Juez

Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:44 a.m. Conste.
La Secretaria

Abg. EVELIN LARA GARCIA