REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000163.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs. F. 1.792,73
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (20109), por los Abogado en VICTOR SEGOVIA PARRAGA y WILLIAN DIAZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo los números 94.616 y 30.054, en su orden, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PROTECCION, SEGURIDAD y VIGILANCIA PRIVADA, C. A., por una parte y por la otra parte el ciudadano JULIAN JOSE HERNANDEZ , portador de la cédula de identidad número 12.274.714, asistido por la Abogado en Ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 103.792, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez,
La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 11:00 a.m.. Conste.-
La Secretaria.
Abg. EVELIN LARA GARCIA. .
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