REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil diez.
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000438
Visto el auto de admisión de fecha nueve (09) de julio de 2.009, en donde se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandada empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S. A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano JAMES VIDRINE, en la siguiente dirección: WEATHERFORD LA (Administration Center), ubicada en la Avenida Andrés Bello, Edificio Torre BVC, Piso 7, Oficinas 7ª, 7L, 7K, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Observa el Tribunal que el actor narra en el CAPITULO II, en la Relación De Los Hechos, al folio cinco (05), segundo aparte: “ Es importante destacar el hecho de que mi mandante prestó servicios en varios lugares de Venezuela, mas específicamente, cubría las operaciones en el Lago de Maracaibo ( Estado Zulia), La Concepción (Estado Zulia), Ciudad Ojeda y Cabimas (Estado Zulia), Barinas ( Estado Barinas), Anaco (Estado Anzoátegui) y el Tigre ( Estado Anzoátegui), desde el inicio de su relación laboral CO WEATHERFORD LA, lo cual, conforme al artículo 10 de la “LOT”, determina la aplicación de la legislación laboral venezolana a todo el tiempo servido en el país.”. En consecuencia por cuanto del escrito libelar se evidencia en base al principio de la territorialidad, preceptuado en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la demandada tiene domicilio tanto en la Ciudad de Anaco (Estado Anzoátegui), como en la Ciudad de El Tigre (Estado Anzoátegui) y por cuanto el trabajador laboró en dichas sedes, es por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio, ordenándose remitir el presente asunto, a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre; y en consecuencia REPONE la causa de manera útil al estado de la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre que le corresponda. Se deja sin efecto el Acta de Instalación de la Audiencia Preliminar, celebrada por este Tribunal, en fecha quince (15) de diciembre de 2.009, a las diez (10:00 a. m.) de la mañana Y ASI SE DECIDE. Se insta a las parte a retirar sus Escritos de Pruebas por ante este Despacho. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCÍA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. EVELIN LARA GARCÍA
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