REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000816.
MONTO DE LA TRANSACCION: Bs.F. 14.000,00
Visto el escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Laboral presentado en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), por los Abogado en Ejercicio DORIANA GRANADINO JIMENEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el número 128.414, quien asiste al ciudadano FRANCESCO DELL ORFICE, cédula de identidad número 8.233.206, en su carácter de Representante Legal de la firma TRANSPORTE DELL OREFICE, 206, por una parte y por la otra parte el ciudadano JOHANATTI ANDRES OSORIO PEREIRA, portador de la cédula de identidad número 15.155.566, asistido por el Abogado en Ejercicio ROGERS MARTINEZ SOLANO, inscrito por ante en el INPREABOGADO, bajo el número 57.211, contentivo de Transacción Laboral; en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Se acuerda la devolución de los Escritos de Pruebas. Asimismo se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Dada, firmada, sellada y refrendada, el ocho (08) de enero de dos mil diez (2010), y así se decide.-
El Juez, La Secretaria.
Abg. Leonardo Blanco Pérez. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las a.m. minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria.
. Abg. EVELIN LARA GARCIA.
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