REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000344
DEMANDANTES: MIGUEL VARGAS FASENDO, MARIA MAGDALENA HERRERA AMARICUA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ RAMOS, ROSALINA DEL VALLE CARRERA y ERNESTO JOSE BERICOTE, Venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.470.067, 8.206.933, 8.216.798, 6.001.388 y 8.223.678, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ROSA FIGUERA, EDGAR DECENA Y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 45.583, 82.387 y 116.090, respectivamente.
DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI
APODERADO DE LA DEMANDADA: IVIS YOLIMAR SARMIENTO MARQUEZ, AVELINO CHJAFARDET Y ZAYED GARCIA GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros: 47.385, 51.354 y 87.084, respectivamente
JUICIO: COBRO DE INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de despacho del día de hoy, doce de enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos MIGUEL VARGAS FASENDO, MARIA MAGDALENA HERRERA AMARICUA, MIGUEL ANGEL GONZALEZ RAMOS, ROSALINA DEL VALLE CARRERA y ERNESTO JOSE BERICOTE, Venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.470.067, 8.206.933, 8.216.798, 6.001.388 y 8.223.678, respectivamente, contra la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez, Abg. MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada por medio del Abogado ALEJO RAMIREZ RAMIREZ en su condición de SUB-PROCURADOR del Estado Anzoátegui y de la abogada IVIS YOLIMAR SARMIENTO MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.385. Verificada la incomparecencia de la parte demandante, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA ACCIÓN Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la notificación del Procurador General del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría del Estado Anzoátegui y una vez que transcurra dicho lapso para la notificación ordenada comenzará a computarse el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que las partes ejerzan los recursos pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV DCR-HC96, serial Nº 702696, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Librese el oficio correspondiente.-
LA JUEZ,

MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.



LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR