REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000169
PARTE ACTORA: YOVANINA ENCARNACION TURIPE ROJAS, MARIA CELESTINA MARTINEZ PEREZ, ISMENIA MORALES SILVA, MARTHA SALOME AMARICUA, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, ARCIDES CELESTINO GUZMAN, PEDRO DEL VALLE ROJAS, MARIA ANIBALA FLORES Y EDITH ROMELIA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad numeros 4649.804, 4.880.625, 4.227.903, 8.235.469, 8.220.152, 8.236.488, 8.207.985, 1.176.758 y 8.204.568 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA FIGUERA, EDGAR DECENA Y ADAYELIS GUERRERO RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 45.583, 82.387 y 116.090 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
APODERADOJUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALEJO RAMIREZ Y AVELINO CHAFARDET, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 60.992 y 51.354.
MOTIVO: COBRO DE INTERESES DE MORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero del dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos YOVANINA ENCARNACION TURIPE ROJAS, MARIA CELESTINA MARTINEZ PEREZ, ISMENIA MORALES SILVA, MARTHA SALOME AMARICUA, ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, ARCIDES CELESTINO GUZMAN, PEDRO DEL VALLE ROJAS, MARIA ANIBALA FLORES Y EDITH ROMELIA SALCEDO contra la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEGUI por COBRO DE INTERESES DE MORA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderados judiciales. Verificada la incomparecencia de ambas partes, este tribunal de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de su Ley, en el entendido que el lapso para que las partes interpongan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes comenzara a computarse una vez que transcurra el lapso previsto en el referido articulo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC96, SERIEL 702696 manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 10.295.320. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 09:04 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman. Librese el oficio.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA SECRETARIA,
ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
|