REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2009-000702
DEMANDANTES: JOHANA MACAYO; YUSMARI GUAICARA, NINOSKA VALLEJO y JULIO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.874.014, 14.432.429, 16.063.852 y 17.223.266, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS, Procuradoras del Trabajo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 16.541 y 75.478, respectivamente
DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982, bajo el número 62, Tomo 138-A-Sgdo, siendo su última modificación de fecha 19 de mayo del 2005, bajo el número 51, tomo 90 A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados DANIEL ALEJANDRO LOPEZ LOPEZ Y ALEX FERNANDO ENRIQUEZ CADENA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 118.540 y 110.480, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE BONO ALIMENTICIO Y OTROS CONCEPTOS.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por las abogadas MIRJAN BARRETO y NUSBELYS VARGAS, en su carácter de Procuradoras de Trabajadores de los ciudadanos JOHANA MACAYO, YUSMAN GUAICARA, NINOSKA VALLEJO y JULIO MUÑOZ, identificados en autos, en cuyo escrito libelar sostienen que sus poderdantes son trabajadores activos de la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.; que en fecha 10 de marzo del 2009 la gerencia de recursos humanos de dicha empresa les comunicó que se iba a realizar el pago de un bono único a los efectos de apoyar a todos los trabajadores por la incertidumbre reinante, por cuanto las discusiones de los contratos colectivos no habían avanzado; que la empresa les ha quitado un beneficio que venían percibiendo desde su ingreso como es el pago del ticket-mercado mensual, denominado “provisión de comida y alimentos” por un monto de Bs.50,00, el cual les fue eliminado desde el 19 de agosto del 2008 sin darles explicación alguna; que igualmente les descuentan un número de horas de manera indebida, lo cual les repercute en los cesta ticket que también es descontado, representando una retención indebida; que a la trabajadora Johana Macayo le es descontado por razones de encontrarse de reposo por 2 ó 3 días, siendo acreditado con el respectivo reposo expedido por el IVSS; que el día de descanso legal lo disfruta, pero se lo descuentan de su salario; que tales irregularidades las han planteado por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo, pero la empresa no les ha reconocido sus derechos, que por ello demandan la cancelación de lo reclamado de la siguiente manera: en cuanto a la ciudadana Johana Macayo por bono único Bs.443,55, ticket mercado mensual Bs.770,00, descansos legales dejados de percibir Bs.404,25, por descuento de horas y cesta ticket Bs.196,22. La ciudadana Ninoska Vallejo: por bono único Bs.435,82, ticket mercado mensual Bs.465,00. Con respecto al ciudadano Julio Muñoz:, por bono único Bs.512,42, ticket mercado mensual Bs.616,00, descansos legales dejados de percibir Bs.235,45, por descuento de horas y cesta ticket Bs.196,22. La Ciudadana Yusmari Guaiacara: por bono único Bs.512,42, ticket mercado mensual Bs.700,00, total Bs.5.311,26, solicitando intereses moratorios.

Admitida la demanda y agotada la notificación de la demandadas, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual tuvo lugar en fecha 09-06-2009 por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo prorrogada la misma en (2) ocasiones, incompareciendo la representación judicial de la demandada en la última de estas, por lo que se remitió el asunto a los Tribunales de Juicio para su distribución, el cual fue recibido en fecha 01-12-2009, procediéndose a admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio, la cual se instaló en fecha 11 de enero del 2010, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, manifestando las partes su intención de llegar a un arreglo, ofreciendo la accionada la suma demandada, fijándose para el día 13 de enero de los corrientes, oportunidad para la presentación del escrito transaccional, sin embargo, llegado el día, la parte accionante manifestó su inconformidad, a pesar de ofrecerse la totalidad de la cantidad solicitada en el libelo, por lo que el tribunal fijó oportunidad para la prolongación de la audiencia de juicio oral y pública, correspondiendo el día 22 de enero del presente año, momento en el cual incompareció nuevamente la parte accionada, declarándose la confesión de los hechos, en conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debiendo este tribunal revisar el derecho pretendido, por lo que de seguidas procede a valorar las pruebas promovidas por las partes, iniciando con la parte actora: En copia simple, memorandum emanado de la empresa UNICASA, mediante el cual se le otorga una bonificación única y especial a sus trabajadores de un 50% de salario desde el 13 de marzo para la oficina principal y centro de distribución, y para el 14 de marzo en las sucursales, en base a salario, bono nocturno fijo y asignación salarial fija, teniendo como condiciones que no aplica al personal en periodo de prueba, que aplica a los trabajadores con antigüedad de 4 a 12 meses, y el pago completo al personal con mas de un año de antigüedad de la empresa, y en ese sentido se valora (folio 39). En duplicado, recibo de pago por bono único y especial a nombre de la ciudadana Sánchez, Andrea Antonia, documento impertinente a los demandantes, pero se valora como indicio en cuanto a que fue cancelada la mencionada bonificación (folio 40). En original, constancia de trabajo a nombre de la ciudadana Johana Macayo, de la cual se desprende el salario básico y el monto por ticket mercado mensual, provisión de comida, devengado en abril del 2005, y en ese sentido se valora (folio 41). En original, constancia de trabajo a nombre de la ciudadana Yusmary Guaicara, que describe los mismos conceptos que el documento anterior, pero en abril del 2008, y así se aprecia (folio 42). En copia simple, recibo de pago del ciudadana Ninoska Vallejo, en el cual se advierte una deducción por ticket mercado de 30% (Bs.3,00), y así se le adjudica valor (folio 43). En original recibo de pago del ciudadano Julio Muñoz, en el cual también se observa un descuento por el mismo concepto, pero en Bs.3,60, y en ese punto tiene valor (folio 44). La exhibición documental por razones obvias no fue evacuada. Con respecto a las documentales de la accionada: En original, relaciones de descuentos horas, motivado a no encontrarse en el área de trabajo, cargados a los ciudadanos Julio Muñoz y Johana Macayo, de los cuales no se advierte la notificación de ello a los afectados, por consiguiente, no se valora (folios 47 al 76). Las testimoniales no fueron evacuadas.

Este tribunal para decidir la procedencia en derecho de la confesión patronal, hace las siguientes consideraciones:
De las pruebas insertas en autos ha quedado demostrado la existencia de la bonificación única y especial reclamada, así como el descuento de horas en recibos de pago, asimismo lo concerniente a la deducción del “ticket mercado I y de los días descanso dejados de percibir por la ciudadana Johana Macayo, por ende, se ordena la cancelación de los montos discriminados por los accionantes, al no advertirse en las pruebas de la empresa justificación por la falta de pago, por consiguiente, se considera ajustado en derecho lo peticionado por los accionantes, no obstante, algunos resultados numéricos no se corresponden con los parámetros de cálculos establecidos, lo cual se subsana, y así se declara.-
Determinado lo anterior, se reproducen los conceptos demandados:
Johana Macayo:
Bono único (50% de salario mensual de Bs.879,00): Bs.439,55
Ticket mercado mensual desde mayo del 2008 hasta julio 2009: 14 meses x Bs.50,00 = Bs.700,00
Por descansos legales dejados de percibir: Bs.404,25
Por descuentos de horas y cesta ticket: Bs.196,22
Total a pagar: Bs.1.740,02

Ninoska Vallejo:
Bono único (50% de salario mensual de Bs.871,64): Bs.435,82
Ticket mercado mensual desde mayo del 2008 hasta julio 2009: 14 meses x Bs.33,20 = Bs.464,80
Total a pagar: Bs.900,62

Julio Muñoz:
Bono único (50% de salario mensual de Bs.1.024,84): Bs.512,42
Ticket mercado mensual desde mayo del 2008 hasta julio 2009: 14 meses x Bs.44,00 = Bs.616,00
Por descuentos de horas y cesta ticket: Bs.235,45
Total a pagar: Bs.1.363,87

Yusmari Guaicara:
Bono único (50% de salario mensual de Bs.1.025,00): Bs.512,50
Ticket mercado mensual desde mayo del 2008 hasta julio 2009: 14 meses x Bs.50,00 = Bs.700,00
Total a pagar: Bs.1.212,42

Total General a pagar: Bs.5.216,93
Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados sin la capitalización de los mismos, desde el 19-08-2008. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se ordena la indexación que será calculada desde la notificación de la demandada (29-09-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los efectos del calculo de la indexación e intereses debe ser tomado en cuenta la consignación realizada por la empresa en fecha 13-01-2010.


En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA CONFESIÓN de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y revisada la procedencia en derecho. Segundo: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de conceptos laborales incoaren los ciudadanos JOHANA MACAYO, YUSMARI GUAICARA, NINOSKA VALLEJO y JULIO MUÑOZ, contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. , antes identificados, condenándose al pago de lo siguiente:
Johana Macayo:
Bono único: Bs.439,55
Ticket mercado: Bs.700,00
Por descansos legales dejados de percibir: Bs.404,25
Por descuentos de horas y cesta ticket: Bs.196,22
Total a pagar: Bs.1.740,02

Ninoska Vallejo:
Bono único: Bs.435,82
Ticket mercado mensual: Bs.464,80
Total a pagar: Bs.900,62

Julio Muñoz:
Bono único: Bs.512,42
Ticket mercado mensual: Bs.616,00
Por descuentos de horas y cesta ticket: Bs.235,45
Total a pagar: Bs.1.363,87

Yusmari Guaicara:
Bono único: Bs.512,50
Ticket mercado mensual: Bs.700,00
Total a pagar: Bs.1.212,42

Total General a pagar: Bs.5.216,93

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados sin la capitalización de los mismos, desde el 19-08-2008. 2) Estos intereses se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. Se ordena la indexación que será calculada desde la notificación de la demandada (29-09-2009) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A los efectos del calculo de la indexación e intereses debe ser tomado en cuenta la consignación realizada por la empresa en fecha 13-01-2010.


No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
Nota: Publicada en su fecha a las doce del mediodia (12:00 meridium).
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar