REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000263
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, al momento de practicarse inspección judicial promovida por la parte actora en el presente juicio, según consta en acta levantada el día 10-12-2009, las partes, luego de iniciada la misma y atendiendo a la propuesta del Tribunal de que hicieran uso de los medios alternos de solución de conflicto previsto en el artículo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hicieron uso de dichos medios alternos de solución de conflictos llegando a un acuerdo transaccional el cual fue consignado en fecha 17-12-2009, por la parte actora CLIVER FERNANDO SANCHEZ PADRON asistido de su Abogado ASDRUBAL BUCARITO inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 118.883 y la demandada DROGAS VENEZUELA S.A. (DROVENSA) a través de sus apoderados judiciales LOURDES REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 27.558 haciéndose en el mismo reciprocas concesiones con el único fin de dar por terminado el presente juicio, señalando en dicho escrito lo siguiente:” … la parte demandada ofrece a EL ACTOR, y este así lo acepta, un bono transaccional que a todo evento, y sin que ello signifique aceptación de la prestación del servicio o la relación laboral en los términos que ya fueron explicados,… el bono transaccional ofrecido y aceptado es de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,00) los cuales serán pagados pro al DEMANDADA a EL ACTOR de la siguiente forma: En tres cuotas iguales de VEINTIUN MIL SESEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.666,67) pagaderos la primera cuota en este acto, la segunda cuota el 21 de Enero del 2010 y la tercera cuota el 18 de febrero de 2010. EL ACTOR CLIVER FERNANDO SANCHEZ PADRON recibe en este acto mediante Cheque de Gerencia girado en contra del BANCO EXTERIOR signado con el No.007503667 por un monto de VEINTIUN MIL SESEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.666,67) a su entera y cabal satisfacción y que corresponde a la primera cuota…Como quiera que EL ACTOR y LA DEMANDADA no desean que se produzcan erróneas interpretaciones o puntos de controversia con ocasión al presente asunto y así mismo con la finalidad de darlo por terminado celebran el presente acuerdo y es por ello que de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del articulo 3 de la Ley orgánica del trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, declarando el actor no quedando nada que reclamar por ningún concepto por la relación de trabajo que los vinculó, ni por ningún concepto, aunque no estuviere identificado en el presente escrito transaccional, en contra de LA DEMANDADA, sus asociados o aliados comerciales, sus accionistas, ni sus administradores, pedimos al ciudadano Juez de la causa competente, imparta la HOMOLOGACION respectiva, en autoridad de Cosa Juzgada, se dé por terminado el presente asunto, se ordene el archivo judicial del expediente una vez que conste las cuotas y se nos expida a los fines de Ley dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y el auto que lo provea…”
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudo o pudieran tener las partes por otros conceptos con motivo de la relación laboral de que se trata. Y, siendo que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, por cuanto el demandante actuó junto y a través de sus apoderados judiciales, que se mencionan anteriormente, y la accionada por su representación judicial, debidamente constituidos, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que el accionante, tanto en las conversaciones conciliatorias y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada, concluyendo el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas tanto del escrito transaccional como de la presente decisión conforme lo prevé el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto y ordenar su archivo judicial hasta tanto conste a los autos el pago total de la presente obligación.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
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