REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Vista la diligencia de fecha 11 de Enero de 2010 consignada por la parte solicitante ciudadana YANET MARGARITA MAITÁN, este Tribunal entra a hacer las siguientes consideraciones:
Que en fecha 12 de Mayo de 2003, la ciudadana YANETH MARGARITA MAITAN actuando en representación de su hija ****************, interpuso, en forma oral, solicitud sobre pensión de alimentos en contra del ciudadano RAMÓN JOSÉ GUAINA.
Que en fecha 22 de Febrero de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes las cuales llegaron a un acuerdo.
Que en fecha 24 de Febrero de 2005 este Juzgado dictó sentencia homologando el convenimiento celebrado entre las partes.
Que en fecha 18 de Julio de 2005, la parte actora YANET MARGARITA MAITAN solicitó se dictara medida de retención del sueldo y prestaciones sociales del requerido.
Que en fecha 20 de Julio de 2005, este Juzgado decretó medida de embargo sobre el salario y prestaciones sociales del requerido RAMON JOSÉ GUAINA.
Que en fecha 11 de Enero de 2010 la parte actora YANET MARGARITA MAITAN desistió del embargo decretado y solicitó el archivo del presente expediente el cual riela al folio sesenta y ocho (68).
En consecuencia, este Tribunal resuelve:
Primero: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante YANET MARGARITA MAITAN de desistir del embargo dictado en la fecha indicada up supra, y visto que en fecha 27 de Abril de 2007 el oficio Nº3760-78 dirigido al propietario de la empresa GEOCONSA C.A. Fila Maestra Uno ubicada en Clarines, Estado Anzoátegui a los fines de cumplir con las retenciones ordenadas fue devuelto por IPOSTEL debido a cambio de domicilio de la empresa, (folios 37 al 39) no habiendo constancia en actas de algún otro domicilio de la referida empresa a objeto de remitir el citado oficio, se ordena DEJAR SIN EFECTO, las retenciones ordenadas sobre el salario y prestaciones sociales que pudiera recibir el requerido RAMON JOSE GUAINA, ordenados en la sentencia de fecha 20 de Julio de 2005, así como, se ordena dejar sin efecto los oficios Nº3760-133, Nº3760-245 y el Nº3760-78 todos dirigidos al propietario de la empresa GEOCONSA C.A. Fila Maestra Uno ubicada en Clarines, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Segundo: Vista la manifestación de voluntad de la solicitante YANET MARGARITA MAITAN de dar por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del presente expediente. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el día trece (13) de Enero del año dos mil diez (2010). 199º y 150º.
Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. HAYDELIS E. CASTILLO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. MARIA G. CORREIA
Se deja constancia que siendo las 11:20 de la mañana del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Abg. MARÍA G. CORREIA
Exp.PNA 2003-86
HEC/MGC
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