REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
Guanta, 12 de Enero de 2010
199° y 150°
Por cuanto el Tribunal observa que desde la admisión de la presente demanda en fecha 01 de Octubre de 2009, hasta el día de hoy, han transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días sin que conste en autos que la parte demandante, hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado de autos, produciéndose en consecuencia, la inactividad por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°: “Toda instancia se extingue cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), incoado por el Abogado en Ejercicio LUIS ANTONIO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.239.633, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 100.751, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE MONTEVERDE PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.237.009; contra el Ciudadano GUSTAVO AVILA LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.440.065; conforme a la aludida disposición legal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ejusdem y así se decide.-
Así mismo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena Notificar de la presente Decisión a las partes, para que comparezcan dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación a ejercer las Acciones de Ley, en el entendido de que si transcurrido dicho lapso las mismas no ejercieren tales Acciones, este Tribunal declarará definitivamente firme la presente Decisión y ordenará el Archivo del Expediente, y su remisión bajo Oficio al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese Boletas de Notificación y fíjese en la cartelera de este Juzgado. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Guanta a los Doce (12) días del Mes de Enero del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
Abog. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 de la mañana se publico la anterior Decisión. Se libraron Boletas de Notificación respectivas- Conste,
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 631.-
SRM/lpa/rcr
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