REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 21 de Enero de 2.010
199º y 150º
EXPEDIENTE: 627
JURISDICCIÓN CIVIL
I
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como solicitante y Abogado Asistente, las siguientes personas:
SOLICITANTE: Ciudadano ARNALDO JOSE FREITES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 13.689.000.
ABOGADA ASISTENTE: VALERIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.104.
PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ARNALDO JOSE FREITES ORTIZ, asistido por la Abogada en Ejercicio VALERIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 135.104, mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 524, de los Libros del hoy en día Registro Civil de Guanta del Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui; correspondiente al día 07 de Agosto de año 1.979.-
Argumentó el solicitante en resumen que: “…. Tal como consta de su Acta de nacimiento; cuya copia certificada anexa marcada “A”, Nació en la Ciudad de Puerto la Cruz, Distrito Sotillo, el día Ocho (08) del mes de Agosto del año 1978, siendo sus padres los Ciudadanos Yusmely Trinidad Ortiz de Freites y Héctor Luís Freites, que la generalidad lo conoce por el nombre de ARNALDO, con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Como quiera que en su partida de nacimiento aparece su nombre como ASNARDO y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura y el que aparece en dicha partida, es por lo que viene de conformidad con la ley a solicitar la Rectificación de dicha partida de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que su verdadero nombre es ARNALDO y no ASNARDO, como erradamente figura en dicha partida.
De seguidas establece el solicitante sus fundamentos de derecho, y solicita de conformidad con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de su Partida de Nacimiento en el sentido de colocar su nombre como ARNALDO y no ASNARDO como aparece en la antes referida Acta, para que en el futuro su nombre sea: ARNALDO JOSE FREITES ORTIZ.-
Éste Tribunal dicto auto en fecha 06 de Agosto de 2.009, dando entrada y admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 06 de Agosto de 2009, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por la Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Agosto de 2009, quien en fecha 23 de Octubre de 2009, compareció y consigno escrito en el cual expone “SE EVIDENCIA QUE EL DOMICILIO DEL SOLICITANTE ES EN LA CIUDAD DE MATURIN, ESTADO MONAGAS, EN CONSECUENCIA ESTA REPRESENTACION FISCAL NO ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD POR EL TERRITORIO”.
Seguidamente éste Tribunal dicto auto en fecha 09 de Noviembre de 2.009, visto el Escrito de fecha 13 de Agosto de 2009, recibido en fecha 23 de Octubre de 2009, suscrito por la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicto auto en fecha 09 de Noviembre de 2009, por cuanto las rectificaciones de partidas de estado civil y de personas, se realizan en la jurisdicción donde las mismas fueron insertas, independientemente del domicilio actual del solicitante de la rectificación; razón por la cual vista la opinión contenida en el escrito antes mencionado, este Tribunal acuerda librar nueva notificación a la Fiscal Especializada Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Boleta, a los fines de que emita un pronunciamiento adecuado este Tribunal
En fecha 09 de Noviembre de 2009, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien fue notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2009, no emitiendo el nuevo pronunciamiento requerido.-
Encontrándose la presente solicitud en estado de sentencia, pasa este Sentenciador a decidirla conforme a las consideraciones que se exponen en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:
Dispone el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” ( bastardillas y comillas nuestras)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de partida la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la partida de nacimiento cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce el solicitante que se le conoce por el nombre de ARNALDO y bajo este nombre ha firmado todos sus actos civiles.
Acompañando, el peticionario a su Solicitud a los fines de evidenciar la rectificación, Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 524, la cual acompañó marcada A, Copias simple de su Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Tarjeta de Debito , Certificado de Salud y Carnet de Trabajo.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el Ciudadano ASNARDO JOSE FREITES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 13.689.000, asistido por la Abogada en Ejercicio VALERIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.104.- En consecuencia, se acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 524, de los Libros del hoy en día Registro Civil de Guanta, Municipio Autónomo Guanta del Estado Anzoátegui; correspondiente al día 07 de Agosto del año 1.979, y en tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena insertar en la referida partida de Nacimiento, la nota correspondiente, todo ello a los fines de que en el futuro se tenga al Ciudadano ASNARDO JOSE FREITES ORTIZ, como ARNALDO JOSE FREITES ORTIZ. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, en la oportunidad legal correspondiente, se remitirán Copias Certificadas de la misma oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Autónomo Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abog. Sandra Rojas Moreno
El Secretario,
Abog. Leonardo Policroni Acosta
En esta fecha y siendo las: _________, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,
Abog. Leonardo Policroni Acosta
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