REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
GUANTA, 22 de Enero de 2010
199° y 150°
Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano CRUZ MANUEL RONDON PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.422.358, domiciliado en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en éste acto por la Abogada en Ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 31.355, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurías destinadas a Locales Comerciales, consistentes en una Edificación de Una (01) planta, de paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc; cuenta con instalaciones para energía eléctrica e instalaciones empotradas para aguas blancas y para aguas negras, su área de construcción total es de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Setenta y Tres Centímetros (167,73 M2) y están conformadas por tres (03) Locales Comerciales distribuidos de la siguiente manera: Local Nº 1 con un área de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Setenta y Tres centímetros (52,73 M2), sus linderos son los siguientes: Norte: con vía Principal de Volcadero y propiedad de Eduardo Santana; Sur: Local Nº 03; Este: Propiedad de José Freddy Sánchez y Oeste: con Local Nº 02. Local Nº 2 Tiene un área de construcción de Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (35,16 M2), sus linderos son: Norte: Vía Principal de Volcadero y Propiedad de Eduardo Santana; Sur: Local Nº 03; Este: Local Nº 02 y Oeste: Proyecto Endógeno Cacique Toronoima. Local Nº 3 Tiene un área de construcción de Sesenta y Dos Metros Cuadrados con Ochenta y Nueve centímetros (62,89 M2), sus linderos son Norte: Locales Nº 1 y Nº 2, Sur: Mar Caribe, Este: Propiedad de José Freddy Sánchez y Oeste: Proyecto Endógeno Cacique Toronoima.
Se observa cursante al folio Cinco (05), Oficio S.M.G 821/2009, de fecha 03 de Diciembre de 2009, emanado de la Sindicatura del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite información solicitada por este Juzgado, por auto de fecha 27 de Noviembre de 2009, y en el cual señala que dicha Sindicatura solicitó información a la Dirección de Catastro del Municipio Guanta, respondiendo ésta mediante Oficio Nº DC-061-2009, de fecha 02 de Diciembre de 2009, señalando que el inmueble no se encuentra inscrito a favor de ninguna persona.
Este Tribunal por Auto de fecha 16 de Diciembre de 2009, fijo la oportunidad para la evacuación testimonial de las testigos.
En fecha Doce (12) de Enero de 2010, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de las Ciudadanas ONEIDA MARGARITA ZAPATA RIZALES y MARIA MARGARITA SULBARAN MATA titulares de las cédulas de identidad números V-10.289.868 y 12.577.029, respectivamente, tal y como consta a los folios 11 y 12, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO:
¿Conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al Ciudadano CRUZ MANUEL RONDON PATIÑO? CONTESTARON: Si.- SEGUNDO: Si de igual manera conocen las Bienhechurías situadas en la calle principal de Volcadero, Sector El Faro, S/N de Guanta Municipio Guanta del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si.- TERCERO: ¿Si por ese conocimiento que tienen saben y les consta que esas Bienhechurías fueron fomentadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, durante el año 2007? CONTESTARON: Si.- CUARTO: ¿Saben y les consta que invirtió la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,00) que en la actualidad se traduce en OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) entre materiales de construcción y mano de obra? CONTESTARON: Si, respectivamente; en consecuencia y por cuanto las mencionadas testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CRUZ MANUEL RONDON PATIÑO, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre las bienhechurías antes descritas.-
Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. LEONARDO POLICRONI ACOSTA
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste;
EL SECRETARIO,
Exp. Nº 147/2009
SRM/rcr.
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