REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA

En el día de hoy, Miércoles Catorce (14) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las tres y cero minutos de la tarde (03:00 PM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó en la sede del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ubicado en la Av. Intercomunal El Tigre-San José de Guanipa, Sede del Palacio de Justicia, Planta Baja, del Municipio Simón Rodríguez, en compañía de la Abogada en ejercicio ZAHORI MAGO RODRIGUEZ, con Inpreabogado bajo el N° 66.658, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con número de de Cuaderno Separado en el Tribunal de la causa N°: BN12-X-2009-000041 la cual está relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Via Intimatoria), incoado por la Sociedad Mercantil ATLANTIC PETROLEUM SERVICES, S.A, representada por el ciudadano OMAR HATEN YAMOUL, contra la Empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana: DARIO NESSI BARCELO, titular de la cédula de identidad Nº 1.363.716, en su carácter de Juez del referido JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a quien se le informó de la misión del Tribunal. Acto seguido interviene la Apoderada de la parte actora, antes identificada y expone: "Señalo para ser embargada con carácter preventivo los créditos que existen a favor de la demandada Empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA C.A, en el Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO DIAZ GARCIA en contra de la misma, cursante en el expediente signado con el N°: BP12-L-2008-000463, el cual se encuentra determinado mediante auto de fecha 14/01/2010, por el monto de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 131.377,86), en el señalado expediente. Asimismo, dado que la referida cantidad no cubre la totalidad del monto del embargo ordenado por el Tribunal de la causa, me reservo expresamente el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la empresa demandada, hasta satisfacer la totalidad del monto decretado en el Embargo Preventivo objeto de la presente comisión". Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, declara "EMBARGADO PREVENTIVAMENTE", la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL TRECIENTOS SETENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 131.377,86), dicho monto se encuentra determinado mediante auto de fecha 14/01/2010, en el expediente signado con el N°: BP12-L-2008-000463, perteneciente al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, asimismo informo al Tribunal que las cantidades embargadas deberán ser remitidas a la mayor brevedad posible al Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es todo". Seguidamente el Tribunal, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 PM), el Tribunal da por cumplida su misión. Terminó, se leyó y conformes firman.