REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ Y GUANIPA
En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó haciéndose acompañar de tres (03) efectivos de la Policía del Estado, Zona Policial Nº 05; por el tiempo que fuere necesario en la sede de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A, el cual se encuentra ubicada en la carretera Nacional vía Pariaguan al lado de la empresa AGROISLEÑA, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y asimismo en compañía del Abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, con número de Inpreabogado 81.031, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con número de Expediente Principal en el Tribunal de la causa Nº 14.999-2009, la cual está relacionada con el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), propuesta por la Sociedad Mercantil ORIENTAL DE LUBRICANTES, C.A, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte Actora y expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal suspenda la presente Medida en virtud y cumplimiento de acuerdo con la empresa deudora mediante conversación sostenida con el Abogado de CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A, Abg. Orlando Rivera, en beneficio de un arreglo amistoso y en beneficio de ambas partes. Es todo”. Acto seguido el Tribunal visto lo solicitado por la parte actora y en virtud de haber recibido Oficio Nº 0840, de fecha 04/08/2009, dirigido al Juez Ejecutor de Medidas del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, el cual reza lo siguiente: “Me dirijo a usted con la finalidad de informarle que con motivo de la solicitud de estado de Atraso formulada por la Empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES SIGLO XXII, C.A”, este Tribunal por auto de fecha 04 de Mayo de 2009, decreto la suspensión de toda ejecución en contra de la mencionada sociedad mercantil, como medida tendiente a asegurar la conservación, estabilidad e integridad del patrimonio de la empresa solicitante hasta tanto se decida la solicitud de Atraso formulada. Es todo”; es por lo que este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas acuerda la suspensión de la presente Medida Preventiva de Embargo, ordenando el regreso del Tribunal a su sede principal, siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (FDO. ILEGIBLE)
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, ABG. LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, (FDO. ILEGIBLE)
LA SECRETARIA TEMPORAL, ABG. DAYARIT GUERRA ROMERO, (FDO. ILEGIBLE)