En el día de hoy, 14 de Enero de 2010, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la parte actora, ciudadana: ANA MERCEDES SISO REQUENA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.904, y de su Abogado asistente, TOMÀS ALBERTO DIÀZ SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.786, hasta la sede del Banco Caronì-Agencia El Tigrito, ubicado en la Avenida Fernández Padilla de San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por la ciudadana: ANA MERCEDES SISO REQUENA, contra la ciudadana: ENMA JOSEFINA HERNÀNDEZ CABEZA.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: ENMA JOSEFINA HERNÀNDEZ CABEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.341.124, presente en el sitio de constitución del Tribunal.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadana: ANA MERCEDES SISO REQUENA, antes identificada y debidamente asistida de abogado, y expone: Señalo para ser embargados los derechos que posee la ciudadana: ENMA JOSEFINA HERNÀNDEZ CABEZA, sobre el siguiente Vehículo: Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: FOX SPORTTLINE, Año: 2006, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Placas: LAS16X, Serial del Motor: BAH256098, Serial de Carrocería: 9BWKB05Z96P000160.- En este estado interviene la parte demandada, ciudadana: ENMA JOSEFINA HERNÀNDEZ CABEZA, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado WILFREDO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.863, y expone: Por cuanto poseo derechos sobre el vehículo antes señalado, en virtud de que existe un documento de Opción a Compra a mi favor, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, anotado bajo el Nº 43, Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 11/03/2008, del cual consigno copias simples, igualmente consigno copia simple del instrumento Poder
que me fuere otorgado por el ciudadano: HERNÀN JOSÈ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.910.579, asimismo manifiesto que doy en garantía todos los derechos que poseo sobre el referido vehículo a la parte demandante, ciudadana: ANA MERCEDES SISO REQUENA, tal garantía la doy con el objeto de que la parte demandante me otorgue un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la presente fecha, a los fines de cancelarle la totalidad de la deuda, que asciende a un monto de CINCUENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00).- Asimismo, en virtud de la garantía otorgada en este acto, solicito que el referido vehículo sea trasladado hasta la sede de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., y permanezca allí hasta tanto se materialice el pago de la obligación aquí asumida.- Seguidamente interviene la ciudadana: ANA MERCEDES SISO REQUENA, antes identificada, asistida de abogado, y expone: Vista la garantía ofrecida, acepto dicha garantía y concedo el plazo de los Díez (10), contados a partir de la presente fecha, haciéndole saber a la parte demandada, que si trascurrido dicho lapso no ha cancelado la deuda contraída, se pedirá la ejecución forzosa de la presente obligación, igualmente solicito la homologación del presente convenimiento al Tribunal de la causa.- Seguidamente este Tribunal, visto el Convenimiento de pago planteado en este acto por la parte demandada, en forma voluntaria y libre de toda coacción, y aceptado en este acto en todas y cada una de sus partes por la parte demandante, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y se abstiene de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, y acuerda el traslado del vehículo antes identificado hasta la sede de la DEPOSITARÍA JUDICIAL ANZOÁTEGUI, C.A., tal como lo solicitó la parte demandada en este acto, previo peritaje realizado por el Perito Avaluador designado.- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado, y expone: Se trata de un Vehículo Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: FOX SPORTTLINE, Año: 2006, Color: PLATA, Uso: PARTICULAR, Placas: LAS16X, Serial del Motor: BAH256098, Serial de Carrocería: 9BWKB05Z96P000160, el cual presenta las siguientes características: Latonería, pintura y tapicería en regular estado, posee 4 cauchos instalados en regular estado, y 1 de repuesto, con su Gato y Llave de Ruedas, no posee Radio Reproductor, posee el Vidrio Parabrisas astillado, el vidrio de la puerta del chofer se cae, está aguantado con unos tacos de papel, posee una Batería Marca: Máxima Titán, el mismo posee algunas ralladuras en su estructura, se desconoce de daños ocultos que pueda poseer por el tiempo de uso, posee forros en los asientos, de los cuales uno está roto, y posee sus alfombras, el cual posee un valor aproximado de SESENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 65.000,00). Es todo.- Seguidamente interviene la ciudadana: ANA MERCEDES SISO REQUENA, antes identificada, asistida de abogado, y expone: Solicito de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-001074
EXP.853-09
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