En el día de hoy, 25 de Enero de 2010, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de los co-apoderados judiciales de la parte actora, Abogados JOSÈ CALAZÀN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.970 y 65.745 respectivamente, hasta la sede de la empresa demandada, J.S. GAS COMPRESSOR, C.A., ubicada en la Carretera Nacional El Tigre-Pariaguan, Sector El Oasis, Kilómetro 2, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMATORIA), incoado por el Abogado JOSÈ CALAZÀN NOTARO ZAMBRANO, IPSA Nº 18.970, en su carácter de apoderado Judicial de la empresa ANACO INDUSTRIALS SUPPLY, C.A., contra la empresa J.S. GAS COMPRESSOR, C.A., plenamente identificadas en autos - Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precede notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la Apoderada Judicial de la empresa demandada, J.S. GAS COMPRESSOR, C.A., Abogada NILDA TISBETH MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.970.826, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.890.- Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, y como Perito avaluador, al ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.014.131 y V-13.258.827 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- Seguidamente intervienen los co-apoderados judiciales de la parte actora, Abogados JOSÈ CALAZÀN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, antes identificados, y exponen: Señalamos para ser embargados los siguientes bienes propiedad de la empresa demandada: Un (01) Vehículo: Clase: CAMIÒN, Marca: CHEVROLET, Modelo: KODIAT, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Placas: 61X-SAI, seriales no visibles, que según peritaje presenta las siguientes características: Latonería y pintura en regular estado, posee el capot roto en alguna de sus partes, y la pintura abombada, le faltan los aros protectores de los focos, posee 6 cauchos instalados, de los cuales 1 está liso y 5 en regular estado, 1 de repuesto en regular estado, posee instalado 1 Brazo Hidráulico, Marca: HIAB, Serial Nº 20002832, Año: 2004, el mismo es de color Negro, también posee 1 Plataforma en la parte trasera de dicho vehículo. Posee un logo que dice: J.S. GAS COMPRESSOR, C.A. Posee el Vidrio Parabrisas astillado. Posee 1 Caja de Herramientas cerradas; valorado en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 170.000,00). (No se comprobó su funcionamiento).- Un (01) Vehículo: Clase: CAMIÒN, Marca: FORD, Modelo: F-8000, Color: BLANCO, Uso: CARGA, Placas: 54M-BAJ, seriales no visibles, que según peritaje presenta las siguientes características: Latonería, pintura y Tapicería en regular estado, posee un golpe en la puerta del chofer, posee ralladuras en su estructura, le falta la goma de la Palanca de Cambio, posee 6 cauchos instalados en regular estado y 1 de repuesto liso, posee 1 Caja para Herramientas cerrada, posee instalado en la parte trasera 1 Brazo Hidráulico de aproximadamente 7 toneladas, Marca: HIAB, Serial Nº 20001271, también posee 1 Plataforma instalada de dicho equipo. Posee un golpe en la Plataforma en su parte trasera, el mismo posee un logo que dice: J.S. GAS COMPRESSOR, C.A., valorado en la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 170.000,00). (No se comprobó su funcionamiento).- Un (01) Vehículo: Clase: CAMIONETA, Marca: CHEVROLET, Modelo: SILVERADO, Color: NEGRO, Uso: CARGA, Placas: A81-AK1G, Serial de Carrocería: 8ZCE14J38V346593, que según peritaje presenta las siguientes características: Latonería y pintura posee desgastes y ralladuras, le falta la compuerta trasera, posee 4 cauchos instalados, de los cuales 3 están lisos y 1 en regular estado, y 1 de repuesto liso. Posee el Vidrio Parabrisas astillado y le falta 1 Platina en su parte superior, no pose Antena, posee golpes en la parte interna del cajón, y uno de los cauchos es distinto a los demás, valorado en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs.F. 115.000,00). (No se comprobó su funcionamiento).- Seguidamente interviene el Perito Avaluador designado, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado y expone: Los vehículos señalados no pudieron ser verificados en su interior por encontrarse cerrados, desconociendo de daños ocultos que puedan poseer los mismos.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que recibe constante de tres (03) folios útiles, copia simple del instrumento Poder otorgado por la empresa J.S. GAS COMPRESSOR, C.A., a la ciudadana Abogada NILDA TISBETH MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.890, inserto bajo el Nº 41, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Primera de El Tigre, en fecha 12/08/2005.- Seguidamente este Tribunal declara formalmente Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora, y los pone a disposición de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien manifiesta recibirlos conforme.- En este estado interviene la Apoderada Judicial de la empresa demandada, Abogada NILDA TISBETH MOTA, antes identificada, y expone: A reserva
de las defensas que oportunamente pudiera ejercer en beneficio de mi representada, y a los fines de procurar una solución conciliatoria beneficiosa para ambas partes, propongo al ejecutante y solicito al Ejecutor, que los bienes embargados preventivamente sean confiados a la guarda y custodia de mi representada en estas mismas instalaciones, en la persona del ciudadano: PEDRO ANGEL MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.677.736, en su condición de Jefe de Transporte de la empresa.- Seguidamente intervienen los co-apoderados judiciales de la parte actora, Abogados JOSÈ CALAZÀN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, antes identificados, y exponen: Se procede a dejar los bienes bajo la guarda y custodia del ciudadano PEDRO ANGEL MORENO MORENO, antes identificado, hasta el día 27/01/2010, a los fines de buscarle solución de la demandada entablada, y en caso contrario de no cumplir con la obligación, se procederá a hacer entrega de los referidos bienes a la Depositaría Judicial.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la ciudadana Abogada NILDA TISBETH MOTA, Apoderada Judicial de la parte demandada, en el sentido de que los bienes embargados en este acto, permanezcan en la sede la empresa demandada bajo la guarda y custodia del ciudadano PEDRO ANGEL MORENO MORENO, y visto igualmente el consentimiento voluntario y libre de toda coacción prestado en este acto por los apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados JOSÈ CALAZÀN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, en tal sentido este Tribunal designa en este acto como guardador y custodio de los bienes embargados, al ciudadano: PEDRO ANGEL MORENO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.677.736, en su condición de Jefe de Transporte de la empresa J.S. GAS COMPRESSOR, C.A., quien debe prestar el juramento de ley en este acto, y asimismo comprometerse a cuidar de los referidos bienes como un buen padre de familia, igualmente a que los mismos permanecerán en forma inalterable en la sede de la empresa demandada.- Seguidamente interviene el ciudadano: PEDRO ANGEL MORENO MORENO, antes identificado y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.- Seguidamente este Tribunal procede a hacer entrega de los bienes embargados, al ciudadano: PEDRO ANGEL MORENO MORENO, en su carácter de guardador y custodio de los mismos, y en consecuencia releva de toda responsabilidad al Depositario Judicial, en relación a dichos bienes.- Seguidamente interviene el ciudadano: PEDRO ANGEL MORENO MORENO, antes identificado y expone: Recibo conforme los bienes embargados en este acto, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia, y mantenerlos en forma inalterable en la sede de la empresa demandada. Es todo.- Seguidamente intervienen los co-apoderados judiciales de la parte actora, Abogados JOSÈ CALAZÀN NOTARO ZAMBRANO y BALBINO DE ARMAS AYALA, antes identificados, y exponen: Solicitamos de este Tribunal, se sirva devolver la presente Comisión cumplida al Juzgado comitente.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, lo acuerda de conformidad.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,





LOS CO-APODERADOS ACTORES





LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL




EL PERITO AVALUADOR EL GUARDADOR Y CUSTODIO



EL ALGUACIL LA SECRETARIA


COMISION: BP12-V-2010-000050
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000001
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2010-000001