En el día de hoy, 28 de Enero de 2010, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.548, hasta la sede del Banco Bancaribe, Agencia El Tigre, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda de esta ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-El Tigre, con motivo del proceso judicial por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: DAVID JESÙS SEIJAS BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.475.142, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., plenamente identificada en autos.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, a la ciudadana: CLARETSI DEL VALLE GÒMEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.257.270, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria donde se encuentra constituido el Tribunal.- Seguidamente interviene la Apoderado Judicial de la parte actora, Abogada ISOBEL RON, antes identificada, y expone: Solicito del Tribunal que requiera de la notificada, si en la Cuenta Corriente Nº 0114-0151-15-1510806413, propiedad de la empresa demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., existen fondos suficientes para cubrir el monto de la demanda.- Acto seguido el Tribunal procede a solicitar la información requerida por la parte actora, a la ciudadana: CLARETSI DEL VALLE GÒMEZ ABREU, en su carácter ya expresado.- Seguidamente interviene la notificada, ciudadana: CLARETSI DEL VALLE GÒMEZ ABREU, antes identificada, y expone: Informo al Tribunal que la Cuenta Corriente signada con el Nº 0114-0151-15-1510806413, perteneciente a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., tiene un saldo disponible de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.571,11). Es todo.- En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ISOBEL RON, antes identificada, y expone: Vista la información suministrada por la persona notificada, sobre el saldo de la Cuenta Corriente señalada, solicito del Tribunal que embargue el saldo mencionado.- Igualmente me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la empresa demandada hasta cubrir el monto total ordenado a pagar a mi representado, por cuanto la suma a embargar en este acto no cubre el monto de la ejecución de la demanda, igualmente solicito se devuelva la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal declara Embargada Ejecutivamente la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.571,11); existentes en la Cuenta Corriente signada con el Nº 0114-0151-15-1510806413, perteneciente a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS LOMORCA, C.A., y solicita a la notificada se sirva emitir Cheque de Gerencia por la cantidad de dinero embargada en este acto, a nombre del demandado, ciudadano: DAVID JESÙS SEIJAS BRICEÑO, tal como lo ordena el Mandamiento de Ejecución.- Igualmente, visto lo solicitado por la parte actora en el sentido de devolver la presente Comisión parcialmente cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Acto seguido interviene la notificada, ciudadana: CLARETSI DEL VALLE GÒMEZ ABREU, antes identificada, y expone: Consigno en este acto, Cheque de Gerencia signado con el Nº 99703623, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.571,11); a nombre del ciudadano: DAVID JESÙS SEIJAS BRICEÑO.- Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, recibe en este acto Cheque de Gerencia signado con el Nº 99703623, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 5.571,11);a nombre del demandado, ciudadano: DAVID JESÙS SEIJAS BRICEÑO.- Asimismo hace constar que, por la ejecución parcial de la presente medida, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta al Principio de Gratuidad de la Justicia. Es todo.- Siendo la una de la tarde (1:00 PM), el Tribunal declara terminado el acto y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,



LA APODERADO ACTORA



LA NOTIFICADA EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2009-000082
ASUNTO: BP12-L-2008-000340