REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 11 de enero de 2010
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2009-003375
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE LÓPEZ OCANTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO GAMEZ
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZULEIMA GONZÁLEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, lunes 11 de enero de 2010, siendo las 3:25 p.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS FELIPE LÓPEZ OCANTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.374.894, asistido del abogado en ejercicio PEDRO GAMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 49.079, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TROIL SERVICES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de febrero de 2002, anotada bajo el N º 43, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, representación que se evidencia según poder que acompaña en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano LUIS FELIPE LOPEZ OCANTO, recibió de la abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, un (1) cheque signado con el N ° 87400747, cuenta corriente N ° 0007 0079 72 0000001093 por la cantidad de Bs. F. 60.000,00 y otro signado con el N ° 01340422444223013398, por la cantidad de Bs. F. 20.000,00, del Banco Banesco, todos girados a favor de LUIS LÓPEZ. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LUIS FELIPE LÓPEZ OCANTO, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 80.000,00, mediante los cheques ya señalados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 80.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los once días del mes de enero del año dos mil once. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
El Ex - Trabajador y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
|