REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP12-L-2009-000702
HOMOLOGACIÓN
Vista la transacción celebrada entre HÉCTOR GÓMEZ, PEDRO CONTRERAS, JHONNY MARZUCA, JUAN RAMÍREZ y ZULEY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 12.677.261, 15.127.581, 13.690.139, 14.308.292 y 16.504.566, asistidos de las abogadas en ejercicio DELIMAR CHACÓN SCOTT y MAIRLIN GÓMEZ PADILLA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 100.176 y 100.115, autenticada por ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de diciembre de 2009 bajo el N ° 32, tomo 107 del Libro de Autenticaciones, y la sociedad mercantil PROTEC INTERNACIONAL, C.A., registrada bajo el N ° 35, tomo A-42 ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de agosto de 1990, y presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el tribunal para decidir sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
De la revisión del contenido del acuerdo transaccional se verifica que logran un acuerdo global por la cantidad de Bs. F. 97.364,91, los cuales pagó la empresa demandada PROTEC INTERNACIONAL, C.A., de la siguiente manera: 1) HÉCTOR GÓMEZ, Bs. F. 33.722,72, cheque N ° 90002513; 2) PEDRO CONTRERAS, Bs. F. 30.162,40, cheque N ° 16002531; 3) ZULAY PEREZ, Bs. F. 24.467,50, cheque N ° 63002519; 4) JHONNY MARZUCA, Bs. F. 23.362,99; 5) JUAN RAMÍREZ, Bs. F. 19.471,02, cheque N ° 94002526, todos de girados por la demandada PROTEC INTERNACIONAL, C.A., en contra del Banco Occidental de Descuento, cuenta corriente N ° 0116 0101 49 0004450574, los cuales fueron recibidos por los demandantes a su entera satisfacción.
Una vez revisado el texto de la transacción presentada por las partes, el tribunal constata que los ciudadanos HÉCTOR GÓMEZ, PEDRO CONTRERAS, JHONNY MARZUCA, JUAN RAMÍREZ y ZULEY PEREZ, recibieron los cheques señalados por las referidas cantidades, y que suscribieron la presente transacción asistidos de abogados en ejercicio. En este sentido, se verifica que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado por la cantidad de Bs. F. 97.364,91, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000702
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