REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2009-000817

Visto el libelo de la demanda y la subsanación, presentada por la ciudadana CELINA DROZD, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.154.450, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, este Tribunal a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa:
De la revisión de actas procesales, específicamente del relato libelar se evidencia que la demandante alega haber prestado servicios para la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, ocupando el cargo de Revisor en el Departamento de Control Interno, lo cual denota que sería empleada de la referida institución, siendo entonces una relación de empleo público, regulada por disposiciones especiales del estatuto funcionarial, que no corresponden al ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1, 19 y 93.1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En razón de lo expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental con sede en Barcelona, de conformidad con el artículo 69 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Igualmente, en abono al criterio explanado, se evidencia en los autos, las Resoluciones de designación y destitución de la demandante, signados con la Resolución N ° 96 de fecha 17 de febrero de 2006 y la Resolución N ° 004/2009, de fecha 30/12/208, ambas emitidas por el Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, evidenciándose así la supuesta relación funcionarial.
El tribunal se abstiene de librar el oficio de remisión, para dejar transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a éste, a los fines que las partes ejerzan el Recurso de Regulación de Competencia, previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo razonamientos expuestos, el tribunal se abstiene de admitir la presente demanda.
Regístrese. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la presente decisión en el copiador. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000817