REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 13 de enero de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000463
PARTE ACTORA: LUISIANI MORENO OJEDA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JUAN VICENTE CAMACHO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 11:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 13 de enero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LUSIANI MORENO OJEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.008.873, en contra de la Unidad Educativa Privada Juan Vicente Camacho, se deja constancia que no comparecieron ninguna de las partes a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Año 199 º y 150º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000463
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