REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 20 de enero de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000459
PARTE ACTORA: YINEIDA AGUILERA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: MAIRYM GUZMÁN BRUCE
PARTE DEMANDADA: MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MENSERCA)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: YELITZA CEDEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 20 de enero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana YINEIDA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.190.441, en contra de la sociedad mercantil MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MENSERCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de agosto de 1992, bajo el N ° 36, tomo 2-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada MENDEZ SERVICIOS, C.A. (MENSERCA), abogada en ejercicio YELITZA CEDEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.718, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadana YINEIDA AGUILERA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,

La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000459