REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 21 de enero de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000576
PARTE ACTORA: JORGE YSMAEL MARTÍNEZ NAVAS
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS MORELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 21 de enero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JORGE YSMAEL MARTÍNEZ NAVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.821.019, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, quedando anotada bajo el N ° 67, tomo 575-A Qto, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., abogado en ejercicio CARLOS MORELLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 113.571, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano JORGE YSMAEL MARTÍNEZ NAVAS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,

La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000576