REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
199° y 150°
El Tigre, 26 de enero de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000771
PARTE ACTORA: MARITZA JOSEFINA HENRIQUEZ SARMIENTO
PARTE DEMANDADA: GARDEN HOTEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE YABRUDY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARY WOODROFFE DE AVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 9:30 a.m. del día hábil de hoy, martes 26 de enero de 2010, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana MARITZA JOSEFINA HENRÍQUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.888.839, en contra de la sociedad mercantil GARDEN HOTEL, C.A., comparecieron por ante este despacho, la ciudadana MARITZA JOSEFINA HENRÍQUEZ SARMIENTO, ya identificada, asistida de la abogada en ejercicio MARJORIE YABRUDY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 81.167, quien en lo sucesivo se denominará “LA TRABAJADORA”, y por la otra, compareció la ciudadana ROSALIA SAVATTER DE MIGLIORI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.477.123, asistida de la abogada en ejercicio MARIA MIKUSKI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.973, actuando en su condición de “TERCERA COADYUVANTE”, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “LA TRABAJADORA” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para “GARDEN HOTEL, C.A.” desde el 3 de enero de 2007, hasta el 11 de octubre de 2009, fecha en que fue despedida en forma injustificada, ejerciendo el cargo de AYUDANTE DE COCINA, con un último salario básico y normal de Bs. F. 965,00 mensuales, y un salario integral de Bs. F. 41,07 diarios, y reclama un total de Bs. F. 13.948,71, cuyo monto fue condenado en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERA: “LA TERCERA COADYUVANTE” manifiesta tener un interés directo, personal y legítimo de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, asume es esta acto la obligación de pagar las obligaciones reclamadas en la presente causa, las cuales son objeto de esta transacción. A tal efecto, LA TERCERA COADYUVANTE, acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el motivo de terminación de la relación de trabajo, y que la notificación se haya practicado en forma correcta. Sin embargo, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes, luego de varias discusiones sobre los puntos controvertidos, ambas partes lograron un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, los cuales paga en este acto, en nombre de GARDEN HOTEL, C.A., mediante cheque signado con el N ° 84000143, cuenta corriente N ° 0157 0051 30 3951001035, a la orden de MARITZA HENRIQUEZ SARMIENTO, girado en contra del Banco del Sur, por la ciudadana ROSALIA SAVATTERI DE MIGLIORI, el cual recibe en esta acto LA TRABAJADORA a su entera satisfacción, lo cual incluye los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses legales y moratorios, y gastos.

CUARTA: LA TRABAJADORA acepta la condición de TERCERA COADYUVANTE de la ciudadana ROSALIA SAVATTERI DE MIGLIORI, así como el pago realizado, quedando así saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con GARDEN HOTEL, C.A., en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener LA TRABAJADORA en contra de GARDEN HOTEL, C.A. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que la ciudadana MARITZA HENRIQUEZ, se encuentra asistida de abogada en ejercicio, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la TERCERA COADYUVANTE se encuentra asistida de abogada en ejercicio, siendo permitida su figura a tenor de lo dispuesto en los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F. 10.000,00, y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 9:45 a.m.
EL JUEZ,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADA ASISTENTE,

LA TERCERA COADYUVANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,

UJAR/ua BP12-L-2009-000771