REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 26 de enero de 2010
199 º y 150 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-000121
PARTE ACTORA: , MAYRA YULIET BASANTA ALZATE, GREGORIO RAFAEL GONZALEZ SOTILLO y OSWALDO JOSE ASCANIO MONTENEGRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL FERMÍN
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIN, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JESÚS CANACHE MOSQUERA
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN

En el día de despacho de hoy, martes 26 de enero de 2010, siendo las 8:45 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, los ciudadanos IRENE MARIA ACOSTA ROBLES, MAYRA YULIET BASANTA ALZATE, GREGORIO RAFAEL GONZALEZ SOTILLO y OSWALDO JOSE ASCANIO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.471.270, 14.133.663, 16.573.224, 14.741.532, asistidos de la abogada en ejercicio MARISOL FERMÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 100.819, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS, C.A. (VENELIM, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N ° 57, tomo 32-A, de fecha 14 de abril de 1977, compareció el abogado en ejercicio ARMANDO JESÚS CANACHE MOSQUERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 48.786, representación que se evidencia según poder que corre inserto de los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29) del expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en veintitrés (23) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos IRENE MARIA ACOSTA ROBLES, MAYRA YULIET BASANTA ALZATE, GREGORIO RAFAEL GONZALEZ SOTILLO y OSWALDO JOSE ASCANIO MONTENEGRO, recibieron del abogado en ejercicio ARMANDO JESÚS CANACHE MOSQUERA, un (1) cheque de gerencia cada uno, girados a su orden, signados con los N º 00579288, 00579304, 00579134, 00579159, por la cantidad de Bs. F. 20.513,16, Bs. F. 12.701,60, Bs. F. 21.208,39, Bs. F. 13.796,83, por el Banco Provincial, por cuenta de VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, C.A. (VENELIM, C.A.). Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a los referidos ciudadanos, quienes manifestaron al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes IRENE MARIA ACOSTA ROBLES, MAYRA YULIET BASANTA ALZATE, GREGORIO RAFAEL GONZALEZ SOTILLO y OSWALDO JOSE ASCANIO MONTENEGRO, están debidamente asistidos de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibieron las cantidades de Bs. F. 20.513,16, Bs. F. 12.701,60, Bs. F. 21.208,39, Bs. F. 13.796,83 respectivamente, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, los solicitantes pueden disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto total transado la cantidad de Bs. F. 68.219,68, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Los Ex - Trabajadores y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez