REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, 28 de enero de 2010
Nº' DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000682
PARTE ACTORA: JESUS ABAD CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: GARDEN HOTEL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE YABRUDY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MIKUSKI
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA - ACTA TRANSACCIONAL
A las 8:00 a m. del día hábil de hoy, jueves 28 de enero de 2010, habilitado el tiempo necesario previa solicitud de audiencia, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JESUS ABAD CONTRERAS OCAMPO, Extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.165.700, en contra de la sociedad mercantil GARDEN HOTEL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 14, tomo A-11 de fecha 9 de noviembre de 1979, comparecieron por ante este despacho, el ciudadano JESUS ABAD CONTRERAS, ya identificado, asistido de !a abogada en ejercicio MARJORIE YABRUDY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 81.167, quien en lo sucesivo se denominará "EL TRABAJADOR", por una parte, y por la otra, compareció la ciudadana ROSALIA SAVATTERI MIGLIORINI, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.477.123, actuando con el carácter de Administradora Suplente de la sociedad mercantil GARDEN HOTEL, C.A., asistida de la abogada en ejercicio MARIA MIKUSKI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 86.973; quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos:
PRIMERA, De conformidad con las previsiones de artículo 3 de la Ley Orgánica de trabajo y del artículo 10 de su reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo Laboral que mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: "EL TRABAJADOR" manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para "GARDEN HOTEL, C.A," desde el 03 de mayo de 2007, hasta el 08 de septiembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico y normal de Bs. F 942,00 mensuales, y un salario integral de Bs. F. 41,07 diarios, y reclama un total de Bs. F. 22.618,72, cuyo monto fue condenado en la sentencia definitiva, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERA: "LA EMPRESA" acepta la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, pero niega, rechaza y contradice el salario alegado y el motivo de terminación de la relación de trabajo, pues nunca se despidió a “EL TRABAJADOR”, además que durante la relación de trabajo se le otorgaron adelantos de sus prestaciones. Sin embargo, luego de varias discusiones, en aras de lograr un acuerdo satisfactorio, ambas partes han logrado un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 10.000,00, los cuales paga LA EMPRESA mediante cheque signado con el N ° 67000144, cuenta corriente N ° 0157 0051 303951001035, a la orden de JESUS ABAD CONTRERAS, girado en contra del Banco DEL SUR, por la ciudadana SONIA MIGLIORINI, el cual recibe en esta acto EL TRABAJADOR a su entera satisfacción, siendo que el referido monto, incluye los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia de prestaciones sociales, los intereses moratorios, gastos y honorarios profesionales de su abogada.
CUARTA: EL TRABAJADOR acepta pago realizado, quedando así saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con GARDEN HOTEL, C.A., en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiesen tener EL TRABAJADOR en contra de GARDEN HOTEL, C.A. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
Con motivo del acuerdo alcanzado, la demandada GARDEN HOTEL, C.A., desiste de la Apelación ejercida 27 de enero de 2010.
En este estado interviene el tribunal y expone: "El tribunal constata que el ciudadano JESUS ABAD CONTRERAS se encuentra asistido de abogada en ejercicio, y firma a ruego por él, la ciudadana MARISOL CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.659.411, siendo que después de terminada la relación de trabajo los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la ciudadana ROSALIA SAVATTERI DE MIGLIORINI tiene amplias facultades para transigir por LA EMPRESA y se encuentra asistida de abogada en ejercicio, por lo que a juicio por el tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto total transado, la cantidad de Bs. F 10.0000, 00, y por cuanto a Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando y justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso, se ordena cerrar el cuaderno separado de la Apelación ejercida y desistida en este acto, y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 20 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de !a Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica de! articulo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a las fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes “. Es todo, se leyó y de conformidad firman.
EL JUEZ,
Abg. UNALDO JOSÉ ATENCIO ROMERO
EL TRABAJADO, SU FIRMANTE A RUEGO Y LA ABOGADA ASISTENTE,
POR LA EMPRESA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la decisión en el copiador de sentencias. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000682
|