REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
199 ° y 150°
El Tigre, 29 de enero de 2010

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000472
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE SILVA
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ELVIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: INCUBADORA GUANIPA, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE GONZÁLEZ ESCORCHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 29 de enero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RICARDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.015.564, en contra de la sociedad mercantil INCUBADORA GUANIPA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 2, Tomo A, de fecha 18 de febrero de 2004, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el apoderado judicial de la demandada INCUBADORA GUANIPA, C.A., abogado en ejercicio JOSE MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 91.825, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante ciudadano RICARDO ENRIQUE SILVA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 199 º y 150º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
El apoderado de la demandada,

La Secretaria Accidental,

Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000472