REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

El Tigre, trece (13) de enero de 2010
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: B12-L-2008-000763
PARTE ACTORA: JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.439.581 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA MAIGUALIDA RODRIGUEZ B. y MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ,-Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N°s 10.069.968 y 16.077.663, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 125.121 y 111.737 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA,C,A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el impra-abogado bajo el n° 61.226
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA TRANSACCIONAL-MEDIACION POSITIVA

Vista el escrito de Transacción de fecha siete (7) de diciembre de 2009 , presentada por EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el impra-abogado bajo el N° 61.226, quien actúa en este acto en representación de la empresa TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C,A, según consta de documento poder agregado a los autos, quien en lo sucesivo se le denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra parte JOHNNY ALBERTO SERRA PEÑA, , Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.439.581 y de este domicilio, representado por MYRFRED DE LOS ANGELES MOYA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 111.737, a quien se le denominará EL EX TRABAJADOR, ambos renuncian a la celebración en prolongación de la audiencia preliminar, suscribieron acuerdo transaccional en siete (7) de diciembre de 2009, por haber intentado acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil, mediante el cual la empresa antes mencionada, ofrece cancelar al ex trabajador la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40.000,oo), pagaderos de la manera siguiente: Primero; Cancelará la primera cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs f. 20.000,oo) el día 18 de diciembre de 2009 y una segundo pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 20.000,oo), para el día 15 de enero del 2010.

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el ex trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha siete (7) de enero de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado, según escrito de transacción celebrada entre las partes, en la que el representante de la empresa accionada se obliga a cancelar a nombre de la parte actora ciudadano JOHNNY ALBERTO SERRA PIÑERO, el monto objeto de la transacción, y éste, EL EX TRABAJADOR, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, así lo aceptó, quien deberá recibir la cantidad por los conceptos de prestaciones sociales, de la manera como se especificó anteriormente, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y HOMOLOGACION en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordenará el archivo del expediente, una vez conste el compromiso cumplido por la empresa, es decir : cancelar el segundo pago en día 15 de enero de 2010. Así se decide.


Se acuerda expedir cinco (5) ejemplares a un mismo tenor de la Transacción y de la presente homologación.-




PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 13 días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. Marines Sulbaran

LOS PRESENTES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

La Secretaria