REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
199° y 150°
El Tigre, martes (19) de enero de 2010
ACTA
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000794
PARTE ACTORA: JESUAME ENRIQUE GUAREMA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 12.280.571 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIELIS PÁEZ RIVAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.473
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA. LTD ,S,A,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : ABERTO RUIZ y CARLOS MORELLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.813 y 113.571 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
A las 9:00. a,m, del día hábil de hoy, martes diecinueve (19) de enero de 2010, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano JESUAME ENRIQUE GUAREMA, se deja expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados, el ciudadano , JESUAME ENRIQUE GUAREMA, Venezolano, mayor de edad Cédula de identidad N° V. 12.280.571 y de este domicilio, así como también se deja constancia que comparecieron los apoderados judicial de la empresa demandada representada en esta oportunidad por ABERTO RUIZ y CARLOS MORELLOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 58.813 y 113.571 respectivamente, quienes presentaron a los efectos vivendi Poder otorgado por la empresa accionada CNPC SERVICES VENEZUELA. LTD, S,A y consignaron foto copia del mismo para ser agregado al expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Abog. DARIO NESSI BARCELO
LA PARTE COMPARECIENTE
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