REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miércoles 20 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: BH13-L-2004-000073

Vista el escrito de Transacción con fecha 14 de enero de 2010, presentado por la abogada JOVITA CEDEÑO LUNA, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 63.575, apoderado judicial de la empresa PDVSA PETROLEO ,S,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 127-A, Sgdo, de los Libros de registros respectivos, , por unas parte, quien en lo adelante se le denominará LA EMPRESA, y por la otra parte los ciudadanos JOSÉ MARTÍNEZ, CARLOS VALERA, JESÚS CONTRERAS, JHOAN GONZALEZ, JORGE LUIS TOLEDO y JUAN CORDERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. 4.907.798, 11.844.487, 12.678.209, 13.609.227, 13.919.097 y 3.585.818 respectivamente, representados por CARLOS HAYNES, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 86.958, representación que consta en Poder agregado al expediente, a quienes se les denominará LOS EX TRABAJADORES.

Mediante dicho escrito transaccional solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en él contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado y verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, a la vez explicó a los ciudadanos JOSÉ MARTÍNEZ, CARLOS VALERA, JESÚS CONTRERAS, JHOAN GONZALEZ, JORGE LUIS TOLEDO y JUAN CORDERO, antes identificados y quienes se encuentran asistidos de abogado, quienes intentaron acción por Cobro de Prestaciones Sociales contra la nombrada firma mercantil, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio (fuerza o violencia y sin ser obligado), manifestaron estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasó a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

Este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 14 de enero de 2010 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público; y habiéndose verificado, según escrito de transacción celebrada entre las partes, en la que el representante de la empresa accionada se obliga a cancelar a nombre de la parte actora ciudadanos JOSÉ MARTÍNEZ, CARLOS VALERA, JESÚS CONTRERAS, JHOAN GONZALEZ, JORGE LUIS TOLEDO y JUAN CORDERO, el monto objeto de la transacción en la forma y manera establecido en el acta transaccional y éstos, los EX TRABAJADORES, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, así lo aceptaron, recibir la cantidad por los conceptos de prestaciones , de la manera siguiente: JOSÉ MARTÍNEZ, la cantidad de Bs f. 20.548,21, mediante cheque de Gerencia N° 78022961, de fecha 8 de enero de 2010, contra el Banco Mercantil. Banco Universal. CARLOS VALERA, la cantidad de Bs f. 25.957,88, mediante cheque de Gerencia N° 27022869, de fecha 12 de enero de 2010, contra el Banco Mercantil. Banco Universal. JESÚS CONTRERAS, la cantidad de Bs f. 35.369,21 mediante cheque de Gerencia N° 06022959, de fecha 8 de enero de 2010, contra el Banco Mercantil. Banco Universal. JORGE LUIS TOLEDO, la cantidad de Bs f. 19.349,33 mediante cheque de Gerencia N° 52022958, de fecha 8 de enero de 2010, contra el Banco Mercantil. Banco Universal. JUAN CORDERO, la cantidad de Bs f. 20.403,14, mediante cheque de Gerencia N° 81022950, de fecha 8 de enero de 2010, contra el Banco Mercantil. Banco Universal. JHOAN GONZALEZ, la cantidad de Bs f. 14.717,18 mediante cheque de Gerencia N° 07022963, de fecha 8 de enero de 2010, contra el Banco Mercantil. Banco Universal, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y HOMOLOGACION en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente,

Se acuerda expedir cinco (5) ejemplares a un mismo tenor de la Transacción y de la presente homologación.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los 20 días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. Marines Sulbaran

LOS PRESENTES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA