REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION, DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE.
El Tigre,jueves 21 de enero de 2010
199° y 150°
ASUNTO: BP12-L-2006-000559
Vista la diligencia presentada por los experto contable CARMEN JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.596.102, en su carácter de experta contable, quien fuera designada por éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia , de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral , con sede en El Tigre, a los fines de que realizara Avalúo sobre bienes embargados a la empresa TBC. BRINARDS VENEZUELA C,A, en la que expone : “…solicito la reconsideración de mis honorarios profesionales en la presente causa, los cuales están estimados en un 10% del valor del Avaluó, de los vehículos embargados, el cual arrojó la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs 10.242,oo). Dice más abajo: Que el remate no cubrió el monto anteriormente estimado y por ello, al ordenar el Tribunal cancelar mediante cheque por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 126,86), cantidad ésta que no se corresponde con el porcentaje r ella señalado, es por lo que acude al Tribunal, a los fines que sea revisado el monto de sus Honorarios como, experta.
Ahora bien, de la revisión a las actas que conforman el expediente, específicamente en el folio 97 de la pieza principal, aparece la denominación de dicho folio como “CUADRO DE DEPRECIACION Y VALOR ESTIMADO DE LOS BIENES MUEBLES”, en la que aparece, en la parte inferior el monto de los bienes muebles sometidos a la avalúo por la experto contable, cifra que arroja un total de CIENTO DOS MIL, CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES. (Bs 102.420,oo).
De igual manera al folio 103 del expediente principal, aparece la suma en que la experto considera sus honorarios profesionales, sobre la cantidad en que se efectúo el avalúo, es decir CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES, a decir de la experta , le corresponden DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 10.242, cantidad que representa el 10% por ciento de sus honorarios como experto.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales, el Tribunal observa un error involuntario en el Acta de Remate de fecha 24 de noviembre de 2009, en los gastos del proceso allí establecidos, se acordó la cantidad de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS FUERTES, (Bs.f.126,86) a nombre de la experto CARMEN ORTEGA, por honorarios profesionales, cuando ha debido ser la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 10.442,oo), que es el porcentaje del 10% del monto del avalúo. En aras de garantizar el derecho correspondiente a quien lo asiste y tomando en cuenta que los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, con fundamento en al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es menester declarar la nulidad del mencionado auto de fecha 24 de diciembre de 2009, solo en lo que respecta al monto fijado a nombre de la experto CARMEN JOSEFINA ORTEGA, plenamente identificada a los autos, de CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES FUERTES, CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS FUERTES, (Bs.f.126,86) y se ordena a la empresa accionada TBC. BRINARDS VENEZUELA, C,A, a cancelar a la nombrada experta antes nombrada la cantidad de de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 10.442,oo), que es el porcentaje del 10% por honorarios profesionales. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD del Acta de fecha 24 de noviembre de 2009, solo en lo que respecta al monto fijado a la experto CARMEN JOSEFINA ORTEGA, plenamente identificada en autos por honorarios profesionales, según avalúo a los bienes embargados propiedad de la empresa demandad y condenada TBC. BRINARDS VENEZUELA, C,A, y se ordena a la empresa accionada TBC. BRINARDS VENEZUELA,C,A sobre la cual recayó la sentencia definitivamente firme, con Acta de Remate efectuada el día 24 de noviembre de 2009, a cancelar a la nombrada experta la cantidad de de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 10.442,oo), que es el porcentaje del 10% por honorarios profesionales, que le corresponde por avalúo efectuado sobre bienes muebles, que fueron propiedad de la citada empresa TBC. BRINARDS VENEZUELA, C,A,. Así se decide.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre a los 21 días del mes de enero del año dos diez. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
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