RE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes 25 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2010-000107
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por el bogado ARMANDO CANACHE MOSQUERA, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 48.786, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN, C,A, debidament5e registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el N° 57, Tomo 32-A, en fecha 14 de abril de 1997, por una parte a quien a los efectos de la presente Acta se le denominará LA EMPRESA y por la otra parte los ciudadano NORBERTO JOSE MACHADO, HENNY ALEXANDER VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, PEDRO SABINO PÉREZ LÓPEZ, ISAEL JOSE SILVA VELÁSQUEZ, NELSON JOSE PÉREZ LÓPEZ, portadores de la Cédula de Identidad N° 11.101.964, 17.871.175, 8.966.155, 16.077.740 y 6.346.005 respectivamente en su condición de ex trabajadores, asistido por la Abogada MARISOL FERMIN CEBTENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.819. Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a homologar el acuerdo en el contenido , por lo que este Tribunal , antes de proceder a acordar lo solicitado , verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas , explicó a los Ciudadanos NORBERTO JOSE MACHADO, HENNY ALEXANDER VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, PEDRO SABINO PÉREZ LÓPEZ, ISAEL JOSE SILVA VELÁSQUEZ, NELSON JOSE PÉREZ LÓPEZ, antes identificados, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éstos sin coacción y apremio manifestaron estar totalmente de acuerdo con la transacción , por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la transacción efectuada por las partes.
A tal efecto tenemos que los trabajadores NORBERTO JOSE MACHADO, HENNY ALEXANDER VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, PEDRO SABINO PÉREZ LÓPEZ, ISAEL JOSE SILVA VELÁSQUEZ, NELSON JOSE PÉREZ LÓPEZ, expresaron de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción , ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio
Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.
Es por lo anterior, y siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.
Se presenció entrega de cheque de gerencia N° 00579110, a nombre de NORBERTO JOSE MACHADO, por la cantidad de Bs. f. 60.550,86, con fecha 13 de enero de 2010, cheque de gerencia N° 00579291, a nombre de HENNY ALEXANDER VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, por la cantidad de Bs f. 21.936,58, de fecha 14 de enero de 2010, Cheque de gerencia N° 00579173, a nombre de PEDRO SABINO PÉREZ LÓPEZ, por la cantidad de Bsf, 11.233,14 de fecha 13 de enero de 2010. Cheque de gerencia N° 00579185, a nombre de ISAEL JOSE SILVA VELÁSQUEZ, por la cantidad de Bs f. 4.815,47 y Cheque de gerencia N° 00579198, de fecha 13 de enero de 2010, a nombre de NELSON JOSE PÉREZ LÓPEZ, por la cantidad de Bs f. 2.313,76, todos girados contra el Banco Provincial, de manos de la representación judicial de la empresa. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a la empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN,C,A, tal como fue solicitado en el escrito transaccional.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
LOS PRESENTES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA
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