REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP12-L-2006-000210

Con vista a la diligencia de fecha 25 de enero de 2010, suscrita por el Lic. JESUS BARBOZA, inscrito por ante el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 3.334; experto designado en el presente asunto, mediante la cual solicita prorroga para realizar los cálculos solicitados en la experticia ordenada. En tal sentido, este Juzgado observa: El día quince (15) de diciembre de 2009, el nombrado experto Lic JESUS BARBOZA, prestó juramento de cumplir cabal y fielmente las obligaciones inherentes al cargo de experto, en esa oportunidad el Tribunal, previa consulta con el experto, fijó un lapso de quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la juramentación (15-12-2009), lapso éste que finalizó el día 25 de enero de 2010, sin que se haya presentado la experticia ordenada, es decir: se consumieron los quince (15) días hábiles siguiente, concedido por el Tribunal para la presentación del avalúo; en tal sentido, este Tribunal, al considerar que la solicitud de prórroga, realizada el día 25 de enero de 2010, venció ese derecho consagrado en el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, ese mismo día 25 de enero de 2010, fijado para la presentación de la experticia (avalúo) ordenado por el Tribunal, por consiguiente se deja sin efecto a partir de la presente fecha la designación recaída en la persona del ciudadano Lic. JESUS BARBOZA, antes identificado, en consecuencia niega la prórroga solicitada por el Lic JESUS BARBOZA, inscrito por ante el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nro. 3.334, según diligencia de fecha 25 de enero de 2010. Así se decide.
Asimismo, en aras de garantizar el derecho a la defensa se designa como experto al ciudadano Lic RAMON GARCIA ALVAREZ, de profesión Contador Público, quien deberá comparecer por ante este Juzgado, al TERCER (3°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a la constancia en autos de su notificación, a los fines de la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona y en caso afirmativo preste el juramento de Ley. En el entendido los Honorarios Profesionales del experto Contable, serán sufragados por la parte condenada TRANSPORTE ENNIO.C,A, (TECA), según sentencia definitivamente firme. Líbrese notificación al experto designado.

Cúmplase.-
EL JUEZ



ABG. DARIO NESSI BARCELÓ
LA SECRETARIA,


ABG. MARINES SULBARAN


DNB/dn