En horas de despacho del día de hoy Viernes quince (15) de Enero de dos mil diez, siendo las nueve (9:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado Edgar José Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.226, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y SUMINSTROS PINTATODO, C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL TODO DIESEL, C.A.. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana DAILIRYS MEDINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.665, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial del la parte actora Abogado Edgar José Hernández y expone: Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada TODO DIESEL, C.A. Rif.J- 080199502 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.554.,74) que comprende el monto el remanente del capital adeudado de (Bs. 2000,oo) según información dada por mi representada mas la totalidad de las costas procesales estimadas señaladas en la presente Medida de (Bs. 9.554,74) que dan el total señalado. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada DAILIRYS MEDINA y expone. Se encontraba presente un representante del Departamento de Finanzas la ciudadana Eugil Marín y me informó que la Empresa demandada TODO DIESEL, C.A. Si posee actualmente acreencias a su favor en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A. y las mismas cubren la totalidad del Embargo. Igualmente me reservo el lapso establecido en el artículo 594 del Código de Procedimiento Civil a los fines de enviar la Notificación al Tribunal de la Causa. En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.554.,74) Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas lo mas pronto posible al Tribunal de la Causa Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante Cheque de Gerencia. El Rif. G200000309 del Juzgado de la Causa. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
LA NOTIFICADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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