REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000616

PARTE ACTORA: TOMAS DAVID HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.359.796.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVAN TAYUPO CEDEÑO y ASDRUBAL BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.271 y 118.883, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMARSA DE JUEGOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2000, bajo el Nro. 50, Tomo 402-A, Qto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: CARMEN MUJICA FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 53.066
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA DECISIÓN EMANADA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2009.

En el día hábil de hoy, once de enero de 2010, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Yirali Quijada, el alguacil designado. En este estado se deja constancia de la parte actora, ciudadano TOMAS DAVID HERRERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.359.796, debidamente acompañado por el Abogado IVAN TAYUPO CEDEÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.271. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada y recurrente. Seguidamente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada y recurrente contra decisión de fecha 09 de noviembre de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual queda CONFIRMADA. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10295320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

El Actor


Apoderado judicial de la parte actora

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada