REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000577.-
DEMANDANTE: FELIX CAIGUA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.136.019.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE:, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro..-
DEMANDADA: CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA..-
APODERADAS JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELSY SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los N°132.176.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.

En el día de hoy, trece (13) enero de 2010, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano FELIX CAIGUA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.136.019, contra la empresa CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA, representada por el ciudadano Pablo Almeida, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.516.070, quien actúa en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA, según consta de acta inserta en el expediente, representado por su apoderada judicial abogada enejercicio, Elsy Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.176, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano FELIX CAIGUA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.136.019, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadano FELIX CAIGUA, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de la Demandada,


CONJUNTO RESIDENCIAL LA ENSENADA
Pablo Almeida Abg. Elsy Salazar
C.I V- 6.516.070 I.P.S.A N° 132.176

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez