REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, catorce de enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000254.-
DEMANDANTE: CARLOS ALEXIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.325.137.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: GONZALO OLIVERO NAVARRO Y RAINOA MARTINEZ MORFFE, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el los N° 18.111 y 91.828, respectivamente.-
DEMANDADA: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YACARY GUZMAN, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, catorce (14) de enero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano CARLOS ALEXIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.325.137, contra la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A., por intermedio de su apoderada judicial abogada, YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.447, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano CARLOS ALEXIS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.325.137, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadano CARLOS ALEXIS LOPEZ, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A
Abg. Yacary Guzman
I.P.S.A N°71.447
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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