REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000533
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha doce (12) de enero de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio Joselyn Verónica Azocar Chacin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.349, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ALIRIO RODRIGUEZ, PEREZ JOSE, ROJAS LOPEZ JOSE VICENTE, SABINO JOSE, y HERNANDEZ MANUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.535.022, 15.291.231, 20.341.472, 8.255.520, y 8.226.172 respectivamente, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, y por el ciudadano DANIEL DEL RIO FEIJOO, extranjero, titular de la cédula de identidad N° E- 81.183.018, en su carácter de Presidente de la demandada, según consta de acta constitutiva y estatutaria inserta en el expediente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ENRI ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.057 en la cual exponen: “La representación Judicial de los demandantes, suficientemente facultada a tales efectos, procede formalmente en este acto a DESISTIR DE LA ACCIÓN INTENTADA, toda vez que la empresa reclamada ha efectuado los pagos en litigio. A los fines establecidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la L.O.P.T, la demandada por su lado, manifiesta que CONSIENTE EL DESISTIMIENTO formalizado up supra… omissis…ambas partes solicitan respetuosamente a este despacho que se imparta la debida homologación al presente desistimiento, se de por terminada la causa y se ordene el archivo judicial....-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a lo solicitado previamente observa: ante el desistimiento de la acción planteada por la representación judicial de la parte actora, cabe señalar de acuerdo a lo establecido en el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los derechos laborales son irrenunciables, este Tribunal, en consecuencia, se abstiene de homologar el desistimiento de la acción planteada por la parte actora, por implicar tal desistimiento una renuncia a sus derechos, siendo que estos son de rango constitucional y legal, además de ser las disposiciones antes señaladas de eminente orden público; no obstante, por no ser contrario a derecho este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez