REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000882
DEMANDANTE: PEDRO CELESTINO PARAQUEIMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.246.556.-
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el los Nros. 106.378 y 100.215, respectivamente.-
DEMANDADA: EXQUISITESES GINA, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ARLINDO JOSÉ PINTO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.229.516
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JORGE ITRIAGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, diecinueve (19) de enero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano PEDRO CELESTINO PARAQUEIMA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.246.556, contra la empresa EXQUISITESES GINA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, YOLIMAR MAITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.215, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada EXQUISITESES GINA, C.A, por intermedio de su representante legal ciudadano ARLINDO JOSÉ PINTO DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.229.516, en su carácter de Director- Gerente de la demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ITRIAGO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.438. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la Representación Legal de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi carácter de representante legal de la empresa EXQUISITESES GINA, C.A, ofrezco pagar al demandante la cantidad de diez mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con cero céntimos (Bs F. 10.685,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, antigüedad acumulada artículo 108, vacaciones vencidas no disfrutadas desde el año 1988 al 1997, bono vacacional vencido no disfrutado desde el año 1988 al 1997, utilidades desde el año 1988 al 1997, bono de transferencia, calculo de prestaciones sociales régimen anterior artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, años 1988 al 1997. Cantidad que ofrezco pagar en este acto en cheques no endosable, Nros. 16936658 y 16936660, respectivamente, de la cuenta cliente número 01380016210160004802, de la empresa EXQUISITESES GINA C.A, de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, del Banco Plaza, a nombre del ciudadano Pedro Celestino Paraqueima. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración de la Representación Judicial del demandante, abogada Yolimar Maita, antes identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar y asimismo solicita la entrega de los cheques supra señalados. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumentos poderes que cursan en el expediente (folios 11,12 y 21 al 24, respectivamente); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes y se hace constar que se entrega a la apoderada del actor los cheques supra señalados, quien se encuentra debidamente facultada para recibir cantidades de dinero según consta en instrumento poder inserto en el expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las10:45a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Yolimar Maita
I.P.S.A N° 100.215
Representante Legal de la Demandada y Abogado Asistente,
EXQUISITESES GINA, C.A
Arlindo Pinto Abg. Jorge Itriago
C.I: V- 8.229.516 I.P.S.A N° 82.438
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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