REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-001158
Vista la diligencia presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diecinueve (19) de enero de 2010, suscrita por la ciudadana LISVETTE BRACHO CORNIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.276.587, parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aurelio Solé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.260, mediante la cual expone: “Desisto mediante este mismo acto de la solicitud que cursa por ante este Juzgado bajo el N° BP02-L-2009-001158, por haber cobrado mis prestaciones sociales…” (Cursiva del Tribunal).-
Visto el desistimiento planteado por la ciudadana LISVETTE BRACHO, supra identificada; por no ser contrario a derecho, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por la parte actora, otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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