REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02-L-2009-000637
DEMANDANTE: ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.753.893.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CAROLINA ROJAS TORRES Y NIURKA LOPEZ URBANO, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 48.651 y 45.740, respectivamente.-
DEMANDADA: CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ABILENE MEDINA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°36.467
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintidós (22) de enero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.753.893, contra la empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ, antes identificado, representado por su apoderada judicial abogada en ejercicio, NIURKA LOPEZ URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, ABILENE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.467, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERA: Declaración de la representación judicial de la empresa demandada, abogada Abilene Medina, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de indemnización de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2009, bono vacacional fraccionado 2009, utilidades fraccionadas 2009, horas extraordinarias laboradas desde enero 2005 hasta el 10 de marzo de 2009. Cantidad que ofrezco pagar en este acto al ciudadano ANDRES JAVIER PULGAR PEREZ. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración del demandante, ciudadano Andrés Pulgar, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tienen amplia facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 17, 18), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes los reciben conformes; asimismo, se hace constar que la apoderada judicial de la empresa demandada entrega al actor la cantidad de dinero por el monto acordado, quien lo recibe conforme. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderada Judicial,
Andres Pulgar Abg. Niurka López
C.I: V- 16.753.893 I.P.S.A N° 45.740
Apoderado Judicial de la Demandada,
CEDAR OPERADORA DE CASINOS, C.A
Abg. Abilene Medina
I.P.S.A N°36.467
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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