REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2007- 001136.-
DEMANDANTE: JULIO CESAR SALAZAR PRECIOSO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.914.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: GERMAN LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.470.-
DEMANDADA: CARPINTERIA Y EBANESTERÍA LA COMPOSTELA, C.A..-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSE PARDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.362.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veinticinco (25) enero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano JULIO CESAR SALAZAR PRECIOSO, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.574.914, contra la empresa CARPINTERIA Y EBANESTERÍA LA COMPOSTELA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano JULIO CESAR SALAZAR PRECIOSO, antes identificado, debidamente asistido por el Procurador del Trabajo abogado en ejercicio, GERMAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.470, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada CARPINTERIA Y EBANESTERÍA LA COMPOSTELA, C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, JOSE PARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 24.362, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial demandada abogado José Pardo, antes identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa CARPINTERIA Y EBANESTERÍA LA COMPOSTELA, C.A., estando plenamente facultado según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de Dos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de diferencia de antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones y bono vacacional desde 1997 hasta 2007, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestación de antigüedad. Cantidad que ofrezco pagar en este acto mediante cheque N° 47000144, no endosable, de la cuenta cliente numero 01210115580102053165, de fecha 23 de enero de 2010, emitido por el Banco CORP BANCA C.A, a nombre del ciudadano Julio Salazar Precioso. Es todo”.-
SEGUNDA: Declaración del demandante ciudadano Julio Salazar, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos indicados en el libelo. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo judicial del expediente. Asimismo solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumento poder que cursan en el expediente (folios 73 y 74); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, en consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, dar por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:30 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado Asistente,
Julio Salazar Abg. German López
C.I: V- 12.574.914 I.P.S.A N° 106.470
Apoderado Judicial de la Demandada,
CARPINTERIA Y EBANESTERÍA LA COMPOSTELA, C.A
Abg. José Pardo
I.P.S.A N° 24.362
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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