REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000339.-
DEMANDANTE: ROBERTO REYES CHIHU, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-81.331.803
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AMALIA HERNÁNDEZ y LUISA MACUARE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.039 y 82.490, respectivamente.-
DEMANDADA: ENGLISH NOW INTERNATIONAL, C. A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA ENGLISH NOW INTERNATIONAL, C. A: EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.166 y 62.596, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ROBERTO REYES CHIHU, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número E-81.331.803, contra la empresa ENGLISH NOW INTERNATIONAL, C. A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, AMALIA HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 88.039, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada ENGLISH NOW INTERNATIONAL, C. A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados, EDUARDO GARCIA AVELEDO y ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.166 y 62.596, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva; solicitó la palabra la representación judicial de la parte actora abogada AMALIA HERNÁNDEZ, antes identificada, quien expone: “actuando en nombre de mi representada Desisto del presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, y siendo que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales que la representación judicial de la parte actora tiene amplias facultades expresas para desistir, y asimismo vista la expresa conformidad de la representación judicial de la demandada con el desistimiento manifestado; por no ser contrario a derecho y habiéndose cumplido con el objetivo de la audiencia preliminar de poner fin al presente procedimiento por uno de los medios de autocomposicion procesal, en consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado. Este Tribunal, hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar primigenia, quienes las reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Amalia Hernández
I.P.S.A N° 88.039
Apoderados Judicial de la Demandada,
ENGLISH NOW INTERNATIONAL, C. A
Abg. Eduardo García Aveledo Abg. Angel García Clavier
I.P.S.A N° 8.166 I.P.S.A N° 62.596
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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