REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: BP02 - L - 2009- 000477.-
DEMANDANTE: ELENA JOSEFINA PARUTA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.286.-
DEMANDADA: SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANONIMA..-
APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELIZABETH RODRIGUEZ Y EIRA RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°106.359 y 122.566, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-.
En el día de hoy, veintiséis (26) enero de 2010, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana ELENA JOSEFINA PARUTA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.286, contra la empresa SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANONIMA; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANONIMA, por intermedio de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ Y EIRA RONDON, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 106.359 y 122.566, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum videndi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana ELENA JOSEFINA PARUTA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.241.286, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación de parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadana ELENA JOSEFINA PARUTA, antes identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderadas Judiciales de la Demandada,
SECRETARIA DE PUERTOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SOCIEDAD ANONIMA
Abg. Elizabeth Rodríguez Abg. Eira Rondon
I.P.S.A N° 106.359 I.P.S.A N° 122.566
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
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