REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: BP02-L-2009-000604
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha veintiocho (28) de enero de 2010, suscrito por la empresa PESQUERA FERRER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cinco (05) de septiembre de 2001, bajo el N° 22, Tomo A-67, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Maribel Calzadilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.565.202, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 116.054, según consta de instrumento poder inserto en las actas del expediente; y por el ciudadano EVELIO RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.691.468, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Delfo Ganozzi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 110.418; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes; en el cual la empresa convienen pagar al ciudadano EVELIO RAFAEL GARCIA, antes identificado, la cantidad de tres mil trescientos bolívares con cero céntimos (Bs. 3.300,00), por concepto de pago único y definitivo por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales derivados de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el procedimiento incoado en lo que concierne al ciudadano Evelio Rafael Garcia, antes identificado. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez