REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : BP02-L-2007-000825

PARTE ACTORA: NELSON SALCEDO., titular de la cédula de identidad No. 8.201.622.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. ERBIN ANTONIO URRIBARRI CASTILLO y ZOILA ROJAS PEREZ.. Inpreabogado No. 122.609 Y 106.427 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. YUMELIYS GUZMAN GARCIA y FELIPA MARIA MARINEZ, Inpreabogado Nos. 37.169 Y 100.183 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En Barcelona, a los Once (11) días del mes de enero de 2010, siendo las 2:00:p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia a la misma de la parte demandada, CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO ANZOATEGUI ciudadano NELSON SALCEDO, representada por su coapoderada judicial, abogada, Abg. FELIPA MARIA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 100.183. La ciudadana Jueza deja expresa constancia que el demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Siendo así y dada la incomparecencia del demandante a la Audiencia Preliminar, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se decide. Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado Anzoátegui.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. En Barcelona a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010)
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Maria Carmona Ainaga.



La Apoderada Judicial de la Demandada:



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”