REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-000777
PARTE ACTORA: JORGE ENRIQUE GARCIA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.123.096.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CASTO BELLO y GERARDO ACEVEDO.. Inpreabogado Nos. 82.329 Y 68.771. RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: PANDOCK DE ORIENTE, C.A..
APODERADOS JUDIC DE LA DEMANDADA: ABG. MANUEL TIRADO MARTINEZ y YESMIR PEREZ GUZMAN. Inpreabogado Nos. 3517 Y 88.873 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL. POR BOLIVARES 41.880,21
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, suscrito entre el ciudadano: JORGE ENRIQUE GARCIA ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad No. 9.123.096, parte demandante, representado por su apoderado judicial, ABG. CASTO BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.329, ampliamente facultado para transigir, convenir y desistir, según consta de instrumento poder inserto a los folios 5 y 6 de las actas procesales que integran el presente expediente, y la empresa PANDOCK DE ORIENTE, C.A, parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada YESMIR PEREZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 88.873, de la cual piden su homologación; Este Juzgadora, observa que la Transacción Judicial presentada cumple con las exigencias del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes , conforme el artículo 11 de su Reglamento, Asi se decide. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Devuélvase los escritos de Promoción de Pruebas presentados por las partes en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona Ainaga..
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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