REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-001139
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano: ANTONIO FELICIANO AZEREDO, titular de la cédula de identidad nro. 15.327.710, parte actora en la presente causa relacionada con la demanda por Calificación de Despido incoada en contra de la empresa TASCA RESTAURANT PASEO COLON, asistido del abogado en ejercicio ALEXANDER JOSE FERNANDEZ LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 94.684, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir de la referida demanda y solicita su homologación ; Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; Asimismo establece el artículo 265 eiusdem, que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Ahora bien, al revisar las actas procesales que integran el presente expediente, se constata que la demanda fue debidamente admitida por este Tribunal, ordenándose la notificación de la parte demandada, pero no se constata de autos que se hubiere producido para la fecha del desistimiento formulado por la parte actora (12 de enero de 2010) la notificación de la demandada y por ende que se haya celebrado la Audiencia Preliminar, menos aun que se hubiese dado contestación a la demanda; siendo así esta Juzgadora considera que están llenos los extremos de ley para considerar consumado el acto de desistimiento en referencia, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, da por consumado el acto y en consecuencia HOMOLOGA el desistimiento presentado por el ciudadano ANTONIO FELICIANO AZEREDO, ya identificado. Asi se decide. No habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el proceso y se ordena el archivo judicial del expediente respectivo.. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Sofía Acosta Salazar
La Secretaria.
Abg.Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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