REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2010-000078
Transacción: Por Bolivares (Bs. 20.427,65).
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 15 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano: CARLOS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.497.344, asistido por la abogada AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.190, por una parte y por la otra, la Empresa SGS VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de diciembre de 1968, bajo el nro. 47, Tomo 80-A cuyas modificaciones posteriores fueron refundidas mediante Acta de Asamblea General extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 16 de diciembre de 1996 e inscrita en Registro Mercantil el día 09 de enero de 1997, bajo el nro. 60, Tomo 3-A Pro, representada por su apoderada judicial, Abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 116.054, según consta de instrumento poder que acompaña, del cual se evidencia la facultada que le otorga su poderdante para celebrar la referida transacción; y siendo que las partes solicitan de este Tribunal la homologación del escrito transaccional. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre lo solicitado constata, que las partes después de terminar la relación de trabajo, quisieron de manera voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, poner fin a todo litigio a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción; dejando establecido de manera clara y precisa y detallada los conceptos que el acuerdo transaccional integra, estableciendo un monto de VEINTEMIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON 65/100 (Bs. 20.427,65). Asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídica, al estar representados y asistidos por profesionales del derecho debidamente facultados para tal actuación, de lo cual se desprende que conocen las ventajas y desventajas que la transacción celebrada produce. Pues bien, es evidente que la referida transacción está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, dado que el ciudadano CARLOS ANDRADE, ya identificado, declara expresamente haber recibido de conformidad la cantidad convenida, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminado la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza .
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona Ainaga.
|