REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : BP02-L-2009-001019

Siendo la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento en esta causa sobre lo expuesto y peticionado por los apoderados judiciales de las partes, en el acta de fecha 18 de los corrientes en la oportunidad establecida para la instalación y celebración de la Audiencia Preliminar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Por sorteo realizado en fecha 18 del presente mes y año para la distribución de la presente causa en fase de mediación, le correspondió a este Tribunal celebrar la Audiencia Preliminar a las 10:00 a.m., oportunidad prevista en el auto de admisión dictado por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial, quien conoció en fase de sustanciación. Anunciada la Audiencia en la hora prevista 10:00 a.m. de ese día 18 de enero de 2010, se constató la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, el Abogado JUAN RAFAEL CHINA , inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.520, por la parte demandante ciudadano JOSE AGUSTIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 9.821.931 y los abogados RAUL MEZA CASTRO y FRANCISCO CESAR DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.534 y 88.267 respectivamente, en representación de la empresa demandada SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., quienes antes de instalar la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia del acta levantada por este Tribunal manifestaron lo siguiente:
“Antes de la instalación de la Audiencia, queremos manifestar a este Tribunal como en efecto lo hacemos, que en horas de la mañana del día de hoy interpusimos una tercería, por medio de la cual llamamos a la presente causa a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., la cual nos vimos forzados a preentabla en el día de hoy en razón a que el día viernes pasado 15 de los corrientes, el despacho de los Tribunales gue cambiado hasta la una de la tarde (1:00 p.m) siendo que comparecimos dicho día aproximadamente a las 2:30 p.m. y ya había terminado la hora de despacho: Ante esta circunstancia de evidente caso fortuito solicitamos que sea admitida la tercería, toda vez que el tercero que se llama a la causa es un tercero forzoso, que inclusive está señalado en el libelo de demanda en calidad de beneficiario, razón por la cual debe hacerse presente en esta causa. Es todo.
Por su parte el apoderado judicial del demandante, abg. JUAN CHINA expuso:
“Oída la exposición de la representación judicial de la demandada SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLÓGICOS C.A, mediante la cual manifiesta que interpuso escrito de tercería en el día de hoy, y de lo cual puede presumirse que dicha tercería se interpuso fuera del lapso de comparecencia, en contravención con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito al Tribunal constate a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, la fecha y hora exacta de la interposición del referido escrito, a fin de que se pronuncie en este mismo acto sobre la admisibilidad o no del llamado de tercero a la causa y de resultar improcedente se de inicio a la audiencia preliminar pautada para el día de hoy.
Este Tribunal, constatado a través del sistema juris 2000 que ciertamente había sido presentado un escrito en fecha 18 de este mismo y año a las 10:06 a.m, por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Circunscripción Judicial, el mismo fue agregado a los autos, según folios del 30 al 33 de las actas procesales que integran el presente expediente, por lo que se abstuvo quien aquí decide, de celebrar la audiencia hasta emitir su pronunciamiento sobre lo peticionado. Pues bien, de dicho documento se evidencia, que se trata del llamamiento a juicio como tercero que hacen los apoderados de la empresa demandada a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.
Ahora bien, el artículo 54 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece
“El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. El notificado no podrá objetar la procedencia de su notificación y deberá comparecer, teniendo los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado”
De acuerdo a la norma antes transcrita, está legalmente establecido en materia laboral, la oportunidad para el llamado del tercero forzoso, nos indica dicha norma adjetiva, que debe hacerse irrefutablemente antes del inicio de la audiencia preliminar, por lo que una vez anunciada la Audiencia Preliminar por el funcionario designado a tales efectos, ha precluido el lapso para que el demandado haga el llamamiento del tercero, de allí que hacerlo después de esa oportunidad, seria extemporánea.
En el presente caso, se desprende del comprobante de recepción de documento, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (folio33), que la tercería formulada por los apoderados judiciales de la empresa demandada, abogados RAUL MEZA y FRANCISCO DELGADO, fue presentada a las 10:06 a.m. del día 18 de enero de 2010, cuando a las 10:00 a.m. había sido anunciada la Audiencia Preliminar y en consecuencia, entrado la causa a la fase de mediación habiendole correspondido a este Tribunal, razón suficiente, a criterio de quien aquí decide, que el llamamiento del tercero por parte de la demandada es extemporánea.. Así se establece.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley declarada la INADMISIBILIDAD por EXTEMPORANEA, el llamado del tercero al presente juicio, formulada por los apoderados de la empresa demandada SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A, abogados RAUL MEZA CASTRO y FRANCISCO CESAR DELGADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.534 y 88.267 respectivamente. Así se decide.
Se le advierte a las partes, que la celebración de la audiencia preliminar, será el quinto (5to.) días de despacho siguiente al de hoy a las: 9:00am, sin necesidad de notificación por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Jueza,
La Jueza
La Secretaria
Abg. Sofia Acosta Salazar.
Abg. Maria Carmona Ainaga.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”